Página Oficial del Comité Paralímpico Español

Estatutos — Título V


Título V: De los órganos directivos del Comité Paralímpico Español, de sus titulares y de los demás miembros del Comité ejecutivo, así como de su elección o designación


Artículo 37. Órganos directivos del Comité Paralímpico Español.

Son órganos directivos del Comité Paralímpico Español:


a) La Presidencia.
b) Las Vicepresidencias.
c) La Secretaría General.
d) La Tesorería.
e) El Director Gerente.


CAPÍTULO I: DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL

Artículo 3
8. Presidencia del Comité Paralímpico Español.


1. La Presidencia del Comité Paralímpico Español es el órgano directivo de representación de la Entidad y órgano ejecutivo de todas las actividades inherentes al normal funcionamiento del Comité Paralímpico Español.


2. La persona que ostente la Presidencia del Comité Paralímpico Español recibirá en el ejercicio de su función el título de Presidente del Comité Paralímpico Español debiendo actuar de acuerdo con las facultades y deberes que le confieren estos Estatutos y demás normas del Comité Paralímpico Español y del Comité Paralímpico Internacional.


3. En particular, en el ejercicio de su función, compete a la persona titular de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Comité Paralímpico Español ante cualesquiera instituciones, personas y entidades, públicas y privadas, nacionales, extranjeras y supranacionales, sin perjuicio de la representatividad honorífica que corresponde a la Presidencia de Honor y, en su caso, a las Vicepresidencias de Honor.

b) Velar por que el funcionamiento del Comité Paralímpico Español responda en todo momento a la consecución de sus fines y al respeto de los principios esenciales del movimiento paralímpico.

c) Otorgar poderes, delegaciones y facultades de cualquiera clase para la defensa de los legítimos intereses del Comité Paralímpico Español ante todo tipo de instancias deportivas, administrativas, arbitrales y jurisdiccionales, tanto nacionales como internacionales o correspondientes a Estados extranjeros o a organizaciones supranacionales.

d) Convocar, presidir, ordenar y dirigir las reuniones y deliberaciones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, así como promover la ejecución de sus acuerdos y resoluciones y la elevación de propuestas a la Asamblea General y, en su caso, al Comité Ejecutivo. Asimismo, el Presidente del CPE lo es de cualesquiera órganos permanentes que puedan ser constituidos en el seno del Comité Paralímpico Español.

e) Dirimir con su voto las eventuales situaciones de igualdad que pudieran producirse en los sufragios de cualesquiera órganos del Comité Paralímpico Español de los que forme parte.

f) Autorizar, con su visto bueno, cuantas certificaciones y documentos oficiales alusivos al Comité Paralímpico Español sean expedidos por el Secretario General.

g) Ordenar, a propuesta del Secretario General, la incoación de expediente disciplinario por incumplimiento grave o muy grave frente a los miembros del CPE que incurran en alguna de las conductas previstas en el artículo 20 de estos Estatutos.

h) Celebrar contratos, convenios, transacciones y cualesquiera otros acuerdos de voluntades en nombre del Comité Paralímpico Internacional, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo.

i) Cualesquiera otras funciones y competencias que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y por cualesquiera otras normas y reglamentos del Comité Paralímpico Español, así como por las normas pertinentes del Comité Paralímpico Internacional.


Artículo 3
9. Elección del Presidente del Comité Paralímpico Español.


1. Compete a la Asamblea General del Comité Paralímpico Español la elección del Presidente del mismo. A tal efecto, la Presidencia saliente convocará Asamblea General Ordinaria para la elección de Presidente dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de los Juegos Paralímpicos de Verano, para ser celebrada no antes de los treinta ni después de los sesenta días siguientes a la convocatoria.


2. Son electores y elegibles para la Presidencia del Comité Paralímpico Español todos los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.


3. La candidatura deberá ser avalada por las firmas de, al menos, una décima parte de quienes, en la fecha de la convocatoria, sean miembros del Comité Paralímpico Español, incluidos los miembros honoríficos. La candidatura deberá presentarse con, al menos, siete días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General.


4. En la Asamblea General Ordinaria a que se refiere este artículo se garantizará la oportunidad de que los candidatos expongan sus respectivos programas, la deliberación o debate posterior y la realización del sufragio mediante votación secreta en un solo acto.


5. Si el titular saliente optara nuevamente a la Presidencia, la Asamblea General será presidida, hasta que tome posesión el nuevo, por los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, por aquél de los miembros del Comité Ejecutivo de mayor edad.


6. Resultará elegido en primera instancia aquél de los candidatos que obtenga el voto de la mitad más uno de los miembros del Comité Paralímpico. En segunda instancia, resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.


7. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio, de carácter público, que será presidido por el Presidente de la Asamblea, actuando como Secretario el que lo sea de la misma.


8. Finalizado el escrutinio, el Presidente hará público el resultado. Una vez que uno de los candidatos haya obtenido los sufragios necesarios, será proclamado Presidente del Comité Paralímpico Español por la Presidencia de la Asamblea y procederá a tomar posesión de su cargo, momento a partir del cuál cesará la Presidencia anterior y comenzará su mandato la nueva Presidencia.



Artículo
40. Duración del mandato.

1. El mandato de la Presidencia del Comité Paralímpico Español será de cuatro años, siendo su titular reelegible.


2. La Presidencia saliente continuará ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.

3. Serán causas de cese en la Presidencia:


a)
La pérdida de la condición de miembro del Comité Paralímpico español por cualquier causa.

b) Dimisión.

c) La aprobación de la moción de censura.

d) La conclusión del mandato.


4. Si durante su mandato se produjera la vacante en la Presidencia, la persona a quien corresponda la sustitución del Presidente procederá a convocar Asamblea General Extraordinaria para ser celebrada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante, al objeto específico de realizar una nueva elección. La Asamblea General a que se refiere este número será presidida por los Vicepresidentes, por su orden, y, en su defecto, por el miembro del Comité Ejecutivo de mayor edad. Quien resulte elegido como Presidente ejercerá su mandato por el tiempo que restare para la finalización del mandato del sustituido.



CAPÍTULO II:
DE LAS VICEPRESIDENCIAS DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL


Artículo
41. Vicepresidencias del Comité Paralímpico Español.


1. El Comité Paralímpico Español contará con dos Vicepresidencias, cuyos titulares –que necesariamente habrán de ser miembros del CPE con derecho a voto- ostentarán en el ejercicio de sus funciones, respectivamente, los títulos de Vicepresidente 1º del Comité Paralímpico Español y Vicepresidente 2º del Comité Paralímpico Español.


2. Corresponde a los Vicepresidentes del Comité Paralímpico Español:

a) Por su orden, sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad del mismo o en cualquier otro caso en que fuere preciso, ostentando y ejercitando las atribuciones propias del Presidente mientras se encuentre desempeñando sus funciones.

b) Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades.


c) Desempeñar las funciones que la Presidencia les encomiende o delegue expresamente.


3. A la Vicepresidencia 1ª corresponde el desempeño inmediato de las responsabilidades derivadas de las relaciones institucionales de ámbito nacional, así como de la coordinación general de los distintos órganos y áreas del Comité Paralímpico Español.


4. A la Vicepresidencia 2ª corresponden las responsabilidades derivadas de la planificación deportiva y de las relaciones internacionales del Comité Paralímpico Español.



Artículo 4
2. Elección de los Vicepresidentes del Comité Paralímpico Español.

1. Compete al Presidente del Comité Paralímpico Español proponer a la Asamblea General el nombramiento de los Vicepresidentes 1º y 2º.


2. La propuesta de nombramiento deberá efectuarse en la misma Asamblea General en que sea elegida la Presidencia, a continuación de su toma de posesión, debiendo recaer en personas que ostenten la condición de miembro del Comité Paralímpico Español con derecho a voto.


3. Realizada la propuesta, se someterá a votación al nombramiento, de forma unitaria, en la forma prevista para la Presidencia, siendo suficiente para la aceptación de la propuesta el voto favorable de la mayoría simple de los votos presentes.


4. Realizado el escrutinio, el Presidente de la Asamblea General hará público el resultado. De ser éste favorable a la propuesta, los candidatos serán proclamados por el Presidente de la Asamblea General, según corresponda, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2ª del Comité Paralímpico Español, procediendo a continuación a tomar posesión de sus cargos. Si no se alcanzare la mayoría simple de los votos en cualquiera de los casos, el Presidente formulará nueva propuesta, que será sometida a votación. Si en este segundo caso no se lograre el número de sufragios precisos, el cargo quedará vacante hasta la siguiente reunión de la Asamblea General, en la que se reiterará el procedimiento expuesto con base en nuevas propuestas de la Presidencia.



Artículo 4
3. Duración del mandato.

1. El mandato de los Vicepresidentes del Comité Paralímpico Español estará vinculado al del Presidente que hubiera formulado la propuesta de su nombramiento, cesando tan pronto como se designe el nuevo Presidente, podrá proponer a la Asamblea la confirmación en sus cargos o la designación de otros.


2. Además de la anterior, los Vicepresidentes cesarán por las causas establecidas en el artículo 38. 3 de los presentes Estatutos. Las vacantes serán cubiertas por decisión del Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, y ratificadas por la Asamblea General.


CAPÍTULO III: DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL

Artículo 4
4. La Secretaría General.

1. La Secretaría General del Comité Paralímpico Español es el órgano directivo encargado específicamente de la gestión técnico – administrativa de la Entidad.


2. Bajo la superior autoridad del Presidente, la Secretaría General se encuentra a cargo del Secretario General del Comité Paralímpico Español, quien ejercerá la dirección, coordinación y control de la actividad económica, financiera, administrativa y jurídica del Comité Paralímpico Español, sin perjuicio de las funciones propias del Tesorero.


3. La Secretaría General contará con el personal preciso y adecuado para el cumplimiento de su cometido. El personal que preste servicios, ya voluntarios, ya retribuidos -en régimen laboral o civil- en el Comité Paralímpico Español se hallará bajo la dependencia y dirección inmediata del Secretario General y, en su caso, del Tesorero.


4. Las normas económico – financieras y de carácter administrativo precisarán las reglas aplicables a la contratación del personal del CPE y a la celebración de cualesquiera relaciones contractuales tendentes a la adquisición de bienes, suministros, servicios, arrendamientos, etc, que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad, y que, en todo caso, se basarán, respectivamente, en los principios de igualdad, mérito y capacidad; y en los de eficiencia, economía y racionalidad del gasto.


5. En particular, corresponde al Secretario General del Comité Paralímpico Español:


a)
La llevanza de la Secretaría General del Comité Paralímpico Español, bajo su directa responsabilidad y la superior autoridad del Presidente.

b) La Selección del personal que preste servicios retribuidos, en régimen laboral o civil, en el Comité Paralímpico Español.

c) Redactar el Informe Anual de Actuación del Comité Paralímpico Español para su sometimiento al Comité Ejecutivo con el visto bueno del Presidente.

d) Elaborar, coordinadamente con la Tesorería, el anteproyecto de presupuesto anual del CPE y el Informe de Rendición de Cuentas para el sometimiento de ambos al Comité Ejecutivo con el visto bueno del Presidente.

e) Cursar, por orden del presidente, las convocatorias de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente.

f) Elaborar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones de los órganos de gobierno del CPE, así como tramitar cuantos documentos se deriven de los acuerdos adoptados, encargándose de la certificación y cumplimiento de tales acuerdos.

g) Actuar como Secretario de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, de la Comisión Permanente y de cualesquiera otros órganos permanentes del Comité Paralímpico Español.


h)
La gestión y disposición de los fondos del Comité Paralímpico Español, bajo la superior autoridad del Presidente. Las normas económico - financieras y de carácter administrativo podrán prever cualesquiera mecanismos que permitan obtener eficacia en la gestión económica sin merma del necesario control. El Secretario General estará facultado para disponer y gestionar los fondos del Comité Paralímpico Español, con la firma del Presidente o del Tesorero.

i) Las demás funciones y competencias que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y por los reglamentos y normas de funcionamiento del CPE.


Artículo 4
5. Designación y duración del cargo de Secretario General.

En todo lo relativo a la designación y duración del cargo de Secretario General regirá el procedimiento dispuesto en los artículos 40 y 41 de estos Estatutos para la designación y duración de los Vicepresidentes.




CAPÍTULO
IV: DE LA TESORERÍA DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL


Artículo 4
6. Tesorería del Comité Paralímpico Español.


1. La Tesorería del Comité Paralímpico Español es el órgano directivo encargado específicamente de la gestión financiera de la Entidad.


2. Bajo la superior autoridad del Presidente, la Tesorería se encuentra a cargo del Tesorero del Comité Paralímpico Español, quien ejercerá la dirección, coordinación y control de la actividad económica y financiera del Comité Paralímpico en conjunción y coordinación con el Secretario General.


3. Para el desempeño de las funciones propias de la Tesorería, la Secretaría General dispondrá del personal que fuere preciso y adecuado de acuerdo con las posibilidades existentes.


4. Las normas económico – financieras y de carácter administrativo precisarán las reglas aplicables a la gestión económico-financiera del CPE y a la disposición de los fondos, que se acomodarán a los principios de eficiencia, economía y racionalidad del gasto, así como al cumplimiento de las disposiciones normativas que fueren de aplicación.


5. Asimismo, corresponde al Tesorero del Comité Paralímpico Español:

a) La elaboración, conjuntamente con el Secretario General del anteproyecto de presupuesto anual y del Informe de Rendición de Cuentas, para su sometimiento al Comité Ejecutivo con el visto bueno del Presidente.

b) La llevanza, supervisión y custodia de los libros de contabilidad.

c) Cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas por los presentes Estatutos y por los reglamentos y normas del Comité Paralímpico Español.



Artículo 4
7. Designación y duración del cargo de Tesorero.

En todo lo relativo a la designación y duración del cargo de Tesorero regirá el procedimiento dispuesto en los artículos 40 y 41 de estos Estatutos para la designación y duración de los Vicepresidentes.


CAPÍTULO V: DEL DIRECTOR GERENTE DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL

Artículo 4
8. El Director Gerente.

1. El Presidente del CPE podrá nombrar a un Director Gerente, que será el órgano de administración del CPE, pudiendo ser remunerado mediante contrato laboral.

2. Las funciones del Director Gerente serán determinadas por el Comité Ejecutivo del CPE a propuesta de la Secretaría General del mismo y en todo caso, las siguientes:

a) Dirigir y coordinar la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos del Comité.

c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen.


d) Informar a la Asamblea General, al Presidente, y al Comité Ejecutivo sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.


El Director Gerente será la persona encargada de
gestionar el día a día del Comité Paralímpico Español, coordinar los diferentes órganos y tomar las decisiones necesarias para el buen fin y cumplimiento de los objetivos del CPE.

3. En caso de vacante, el Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español podrá delegar dichas competencias en otra persona, órgano o cargo directivo del CPE.


CAPÍTULO VI: DE LOS VOCALES DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL

Artículo 4
9. Designación, mandato y cometido.

1. Las personas en quienes concurran las condiciones establecidas en el artículo
31 f) ostentarán automáticamente la cualidad de Vocal Nato del Comité Paralímpico Español, tan pronto como el Presidente y/o Vicepresidentes, en su caso, tengan conocimiento de la certeza del hecho del que resulta, previa audiencia del interesado si ello fuera posible.

2.
Tanto los vocales natos como el representante del Consejo de Deportistas y los de libre designación del Presidente, deberán ser ratificados por la Asamblea.

3. El mandato de los vocales será efectivo en tanto ostenten los cargos referidos en el artículo
31 f).

4. Serán causas de cese de los vocales:

a) La pérdida por cualquier causa de la condición que determina su cualidad de Vocal Nato
b) Dimisión.
c) La aprobación de la moción de censura.

En caso de vacante, será sustituto quien lo sea en el cargo que determina su condición de miembro del Comité ejecutivo del CPE, siendo igualmente sometido a ratificación en la primera Asamblea general que se celebre.

5. Los vocales podrán sustituir, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa a los Vicepresidentes, al Secretario General o al Tesorero. El Presidente determinará, en cada caso, el Vocal que deba efectuar la sustitución.


6. De igual modo, el Presidente o el Comité Ejecutivo podrán encomendar a alguno o algunos de los vocales el desempeño de cometidos específicos que formen parte de los propios y delegables del órgano que efectúa el encargo.




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