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Estatutos — Título IV


Título IV: De los órganos de gobierno del Comité Paralímpico Español


Artículo 25. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno del Comité Paralímpico Español:

a) La Asamblea General.
b) El Comité Ejecutivo.
c) La Comisión Permanente.
d) Comisión de Garantía.


CAPÍTULO I:
DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL


Artículo 2
6. Asamblea General. Funciones y competencias.


1.
La Asamblea General del Comité Paralímpico Español es el máximo órgano de gobierno de la Entidad, estando compuesta por la Presidencia de Honor, por las Vicepresidencias de Honor y por todos los miembros enunciados en el artículo 9º.

2. Corresponde a la Asamblea General del Comité Paralímpico Español:


a)
Aprobar, modificar y abrogar los Estatutos, Reglamentos y demás normas de funcionamiento del Comité Paralímpico Español.


b) Aprobar anualmente los presupuestos del CPE, así como las cuentas y resultados que deriven de su aplicación.


c) Ratificar la incorporación de los miembros por representación institucional.


d) Aceptar la incorporación de los miembros a los que se refiere el artículo 14 y de los miembros honoríficos.

e) Acordar la separación definitiva o temporal de los miembros del CPE en los términos previstos en estos Estatutos.

f) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y a los restantes cargos directivos, así como censurar al Presidente del CPE, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

g) Censurar el Informe Anual de Actuación formulado por el Comité Ejecutivo.

h) Delegar en el Comité Ejecutivo o en su Presidente las funciones propias que no le estén expresamente reservadas por los presentes Estatutos.

i) Autorizar, a propuesta del Presidente o de un tercio de los miembros de la Asamblea General, la creación de comisiones u órganos especiales, consultivos o de cooperación con los órganos de gobierno y dirección, determinando su composición, competencias y normas de funcionamiento.

j) Enajenar bienes inmuebles a propuesta del Comité Ejecutivo.

k) Resolver las impugnaciones que se formulen frente a los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente.

l) Resolver los reparos que se formulen contra los acuerdos de la Presidencia de la Asamblea General.

m) Disponer el destino de los bienes y derechos del Comité Paralímpico Español en caso de disolución.

n) Las demás funciones y competencias que le sean atribuidas por los Estatutos y Reglamentos del CPE, así como las que no vengan encomendadas específicamente a otros órganos del mismo


Artículo 2
7. Asamblea General Ordinaria.


1. La Asamblea General del Comité Paralímpico Español se reunirá en sesión Ordinaria al menos dos veces cada año natural. Una de ellas deberá ser convocada para ser celebrada dentro de los seis primeros meses del año, al objeto de debatir y aprobar, en su caso, las cuentas y resultados y censurar el informe de actuación anual presentado por el Comité Ejecutivo, sin perjuicio de cualesquiera otros asuntos de su competencia que puedan ser incluidos en el orden del día. La segunda deberá ser convocada para ser celebrada dentro del segundo semestre con el fin de aprobar los Presupuestos del siguiente ejercicio.



Artículo 2
8. Asamblea General Extraordinaria.

1. La Asamblea General del Comité Paralímpico Español se podrá reunir en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime oportuno el Presidente para tratar de cualquier cuestión atinente a las competencias de la Asamblea General del Comité Paralímpico Español, y deberá serlo cuando así lo solicite, por escrito, al menos una tercera parte de los miembros con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a incluir en el orden del día, en cuyo caso deberá ser convocada para su celebración con arreglo al orden del día propuesto dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del CPE.


2. Asimismo, la Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada para ser celebrada dentro de los treinta días siguientes a la presentación de una moción de censura, así como en el supuesto de que –por cualquier causa- quede vacante la Presidencia.



Artículo 2
9. Disposiciones comunes a los dos artículos anteriores.

1. La Asamblea General será convocada por el Presidente del Comité Paralímpico Español, mediante escrito cursado por el Secretario General y dirigido individualmente a cada uno de los miembros de aquélla con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para su celebración –en el caso de la Ordinaria- y diez días en el supuesto de la Extraordinaria.


2. A la convocatoria se acompañará el orden del día correspondiente, que podrá ser modificado o adicionado al inicio de la sesión por acuerdo de la mayoría de votos presentes, siempre que la modificación o adición hubiera sido propuesta por escrito suscrito por un mínimo de tres miembros de la Asamblea y dirigido al Presidente con, al menos, cinco días de antelación a la fecha prevista para su celebración.


3. La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria siempre que concurran presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Se reunirá, en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.


4. Todos los miembros del Comité Paralímpico Español quedarán sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, incluso los ausentes y los que hubieran votado en contra.


5. Para la válida adopción de acuerdos por la Asamblea General se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. No obstante lo anterior, será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de que se compone la Asamblea para la validez de los siguientes acuerdos:


a) Modificación y abrogación de Estatutos, Reglamentos y Normas de Funcionamiento del Comité Paralímpico Español.


b) Imposición de la sanción de separación definitiva por incumplimiento de deberes.


c) Aprobación de la moción de censura contra el Presidente.


d) Los demás supuestos previstos en estos Estatutos.

Asimismo, se observarán las reglas especiales que, a este respecto, se establezcan en otros preceptos de estos Estatutos.

6. En ningún caso se admitirá la delegación de voto ni el voto por correo. No obstante, por acuerdo de los miembros presentes se podrá permitir la participación en la Asamblea y el ejercicio del derecho de sufragio mediante procedimientos telemáticos que garanticen la identidad del asambleísta y la simultaneidad y unidad de acto, evitando el fraude.


7. En la Asamblea General, cada miembro con derecho de voto podrá emitir un sufragio. El voto será a mano alzada. Sin embargo, cuando así se considere necesario, los miembros podrán solicitar el voto secreto, que se aprobará por la Asamblea.


8. La Asamblea será presidida por la persona que ostente en cada momento la Presidencia de honor del Comité Paralímpico Español o, en su defecto, por el Presidente del Comité Ejecutivo. Corresponderá a la Presidencia la dirección y ordenación de los debates, así como la interpretación de los presentes Estatutos y de los reglamentos y normas de funcionamiento. Frente a la interpretación dada por la Presidencia, cualquiera de los asistentes con derecho a voto podrá formular reparo, que será debatido y resuelto por la Asamblea.


9. Actuará como Secretario de la Asamblea la persona que ocupe la Secretaría General del CPE. Corresponde al Secretario ser órgano de asistencia a la Presidencia en la dirección de los debates, la elaboración del acta de la Asamblea y la facultad de certificar los acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente. Por ausencia o imposibilidad del Secretario General del CPE, actuará como Secretario de la Asamblea el vocal de menor edad del Comité Ejecutivo presente en la misma.


10. Las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General serán ejecutivos desde su aprobación, sin perjuicio de su necesaria documentación mediante la oportuna acta de la reunión, que deberá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta al concluir la sesión o en la siguiente sesión, o, en su defecto, si así se acordara, y por el presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría, dentro del plazo de quince días. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.


El Comité Ejecutivo podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la asamblea, lo soliciten los miembros del CPE que representen un 5% del total.


Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser recurridos, como requisito previo imprescindible para acudir a la vía judicial, en el plazo máximo de diez días desde su adopción o, en su caso, desde su comunicación a los miembros no asistentes a la Asamblea, ante la misma Asamblea, la que resolverá el recurso interpuesto previo informe del Comité de Garantía.


11. Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán la obligación de asistir a la Asamblea General.



CAPÍTULO II:
DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL

Artículo
30. Funciones y competencias.

El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno encargado de la dirección y gestión del Comité Paralímpico Español al que corresponden las siguientes funciones y competencias:


a) Velar por la estricta observancia de los Estatutos y Reglamentos del Comité Paralímpico Español.

b) Velar por el recto cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Comité Paralímpico Español, así como los del Comité Paralímpico Internacional cuando sean de aplicación en el ámbito territorial del CPE.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual elaborado por la Tesorería y la Secretaría General, con el visto bueno del Presidente, para su presentación como proyecto a la Asamblea General Ordinaria.

d) Aprobar el informe de rendición de cuentas elaborado por la Tesorería y la Secretaría General, con el visto bueno del Presidente, para su presentación a la consideración y aprobación, en su caso, por la Asamblea General Ordinaria.

e) Aprobar el Informe Anual de Actuación elaborado por la Secretaría General, con el visto bueno del Presidente, para su toma en consideración, censura y aprobación, en su caso, por la Asamblea General Ordinaria.

f) Aprobar las normas de funcionamiento económico – financieras y de carácter administrativo del Comité Paralímpico Español para su ratificación por la Asamblea General.

g) Actuar por delegación de la Asamblea General en los asuntos y materias que ésta expresamente le encomiende.

h) Adoptar decisiones con carácter de urgencia que, siendo de la competencia de la Asamblea General, no sea posible someter previamente al dictamen de ésta sin que exista peligro de que la demora ocasione perjuicio grave o irreparable para el CPE o para terceros. Sin perjuicio de su eficacia frente a terceros, estas decisiones serán sometidas a la ratificación de la Asamblea General en su inmediata reunión posterior.

i) Autorizar la contratación del personal que preste servicios en régimen laboral en el CPE, a propuesta de la Comisión Permanente o del Secretario General con el visto bueno del Presidente.

j) Autorizar o ratificar la celebración de contratos en nombre del CPE cuando su presupuesto exceda de trescientos mil euros, a propuesta de la Comisión Permanente o del Secretario General con el visto bueno del Presidente.

k) Las demás que le sean atribuidas por los Estatutos, Reglamentos y Normas de Funcionamiento del Comité Paralímpico Español.


Artículo
31
. Composición.

El Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español se compone de los siguientes miembros:


a)
El Presidente del Comité Paralímpico Español, que dispondrá de voto de calidad en caso de empate.


b) Los Vicepresidentes 1º y 2º del Comité Paralímpico Español, elegidos por la Asamblea General a propuesta del Presidente conforme a lo expresado en el artículo 40.


c) El Secretario General del Comité Paralímpico Español.


d) El Tesorero del Comité Paralímpico Español.


e) El Director Gerente, que asistirá a las sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.


f) Un número determinable de vocales, que tendrán la consideración de Natos, y que deberán ser ratificados por la Asamblea, entre los que se distinguen los siguientes:


1.
Vocales Natos de FEDERACIONES PARALÍMPICAS, de acuerdo con la siguiente especificación;

1.1. Federaciones POLIDEPORTIVAS PARALÍMPICAS: Un vocal por cada una de la Federaciones Polideportivas.

1.2. Federaciones UNIDEPORTIVAS: Un vocal en representación de todas las Federaciones Unideportivas representadas en la Asamblea General, y aprobado por la propia asamblea .

1.3. Vocales Natos de FEDERACIONES NO PARALÍMPICAS: Un Vocal en representación de todas las Federaciones no Paralímpicas representadas en la Asamblea General, propuesto por las federaciones no paralímpicas y aprobado por la asamblea .

1.4. Adicionalmente podrá ser miembro, con voz y voto, en calidad de vocal del Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español, un representante del Consejo de Deportistas. Para ello, el citado Consejo propondrá dos candidatos con el fin de que el Comité Ejecutivo pueda elevar a la Asamblea General el nombramiento del candidato más idóneo en cada momento.

1.5. El Presidente del Comité Paralímpico Español, por libre designación, podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de hasta dos vocales.


2.
Los representantes españoles en activo en el Comité Ejecutivo del IPC (Governing Board).


No podrá concurrir en una misma persona la condición de miembro del Comité Ejecutivo por más de un concepto, en razón de los cargos que ostente. En tal caso, le corresponderá un voto, reduciéndose el número de vocales en igual proporción.



Artículo 3
2. Normas de funcionamiento.


1. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos dos veces al año, y sus acuerdos serán ejecutivos desde su aprobación, sin perjuicio de su necesaria documentación mediante la elaboración y aprobación del acta de la sesión, al concluir ésta o al iniciarse la siguiente sesión.


2. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones del Comité Ejecutivo y fijar su orden del día, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, dos miembros del Comité Ejecutivo. Las sesiones del Comité Ejecutivo deberán ser convocadas por fax, correo electrónico o cualquier otro medio similar, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en casos justificados de urgencia apreciados por el Presidente.


3. A las sesiones del Comité Ejecutivo deberán asistir personalmente sus miembros, salvo causa debidamente justificada, sin que, en ningún caso, se admita la delegación de voto.


4. El Comité Ejecutivo podrá adoptar válidamente decisiones cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.


5. Cuando la Presidencia lo estime oportuno, podrá asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo el personal técnico del Comité Paralímpico Español o cualquier otra persona que estime pertinente la Presidencia.


6. Los acuerdos y resoluciones del Comité Ejecutivo, así como los de la Comisión Permanente, podrán ser impugnados ante la Asamblea General en el plazo de diez días desde su adopción, la que resolverá previo informe de la Comisión de Garantías. El recurso ante la Asamblea será requisito imprescindible para la impugnación de los acuerdos del Comité Ejecutivo y la Comisión Permanente ante la jurisdicción ordinaria.



Artículo 3
3. Carácter de los miembros del Comité Ejecutivo


1. Los miembros del Comité Ejecutivo, como miembros del órgano de gobierno del CPE, podrán ser retribuidos, siempre que no lo sean con cargo a fondos y subvenciones públicas, y ello sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.


2. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como tales miembros. No podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismos ni a través de persona o entidad interpuesta.




CAPÍTULO III:
DE LA COMISIÓN PERMANENTE


Artículo 3
4. Competencias, composición y funcionamiento.

1. En el seno del Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español se constituirá una Comisión Permanente para la resolución de los asuntos ordinarios, concernientes a la administración y gestión de la Entidad, así como de los asuntos cuyo trámite revista notoria urgencia, aun cuando excedan el ámbito de la mera administración.

2. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero, y el Director Gerente con voz pero sin voto. Cuando la Presidencia lo estime pertinente, podrá asistir a las reuniones de la Comisión el personal técnico del Comité Paralímpico Español o cualquier otra persona designada por el presidente.


3. El funcionamiento, régimen de convocatorias y acuerdos de la Comisión Permanente se ajustará a lo establecido para el Comité Ejecutivo en los presentes Estatutos. No obstante, las decisiones y acuerdos de la Comisión Permanente serán comunicados al Comité Ejecutivo y si no fueran objetados adquirirán, a partir de tal momento, el mismo valor que los acuerdos del Comité Ejecutivo.


4. El Comité Ejecutivo podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de cualesquiera de sus competencias, excepción hecha de las recogidos en las letras c) y d): aprobación del anteproyecto de presupuesto anual y la aprobación del informe de rendición de cuentas.




CAPÍTULO IV:
DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS


Artículo 3
5. Naturaleza y composición.


1. La Asamblea General, coincidiendo con la renovación ordinaria del Comité Ejecutivo, elegirá de entre sus miembros tres personas, una de las cuales, al menos, de entre los representantes de las federaciones deportivas españolas, preferentemente expertos en Derecho, que constituirán la Comisión de Garantías.


2. El mandato de los miembros de la Comisión de Garantías será de cuatro años a contar desde su elección, manteniéndose en el cargo hasta el nombramiento de sus sucesores coincidiendo con la renovación ordinaria del Comité Ejecutivo. Si durante su mandato se produjera alguna vacante, el procedimiento de elección del sustituto será el mismo que el previsto para la cobertura de vacantes en el Comité Ejecutivo.


3. Los miembros de la Comisión de Garantías estarán afectados por las mismas incompatibilidades que los miembros del Comité Ejecutivo.


4. La Comisión de Garantías elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario y, en su caso, podrá recabar el asesoramiento de los expertos en derecho que considere necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.



Artículo 3
6. Competencias.

Será competencia de la Comisión de Garantías el informar sobre los recursos que, con carácter previo a la vía judicial, pueden interponer los miembros del Comité Paralímpico Español contra los acuerdos de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente o cualquier otro órgano del Comité Paralímpico Español, que, a su juicio, resultaran lesivos para sus intereses o contrarios a la Ley o que no respeten las normas establecidas en los presentes Estatutos.





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