Título VI: De los otros órganos del Comité Paralímpico Español
Artículo 50. Otros órganos.
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Comité Paralímpico Español podrá constituir en su seno cuantas comisiones u órganos especiales, consultivos o de cooperación con los órganos de gobierno y dirección, se estimen pertinentes.
2. La creación de tales órganos deberá ser autorizada por la Asamblea General a propuesta del Presidente o de un tercio de los miembros de aquélla. La propuesta deberá precisar la composición, competencias y normas de funcionamiento de la comisión u órgano especial de que se trate.