Página Oficial del Comité Paralímpico Español

Estatutos — Título VII


Título VII: De la moción de censura y del cese de miembros del Comité Ejecutivo.



Artículo 51. Moción de censura.

1. El Presidente del Comité Paralímpico Español podrá ser objeto de moción de censura constructiva. Los restantes miembros del Comité Ejecutivo, a título individual, podrán ser, igualmente, cesados en sus cargos previa la aprobación de la correspondiente moción de censura.


2. La propuesta deberá ser hecha por escrito, en el que se recoja en el caso de la moción de censura dirigida al Presidente, el nombre de un candidato a la Presidencia y su firma, deberá ser suscrita por un tercio, al menos, de los miembros del CPE con derecho a voto y dirigida al Secretario General, con copia para el Presidente.


3. Registrado el escrito en el domicilio oficial del CPE, el Secretario General deberá proceder, con el visto bueno, en su caso, del Vicepresidente 1º o de quien le sustituya, a convocar Asamblea General Extraordinaria para su celebración dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la moción, remitiendo la convocatoria de inmediato a los miembros de la Asamblea General.


4. La moción será estimada si concurre a la misma el voto favorable de la mitad más uno de los sufragios totales de que se compone la Asamblea General en el momento de la presentación de aquélla. En tal caso, el miembro del Comité Ejecutivo censurado cesará automáticamente, procediéndose a la elección del que lo ha de sustituir conforme a las reglas previstas para la provisión de vacantes y en el caso de la moción dirigida al Presidente, se dará posesión de su cargo al propuesto en el escrito de moción.


6. Si la moción no es estimada, los firmantes de la misma no podrán volver a promover otra durante el mandato en vigor.



Artículo 5
2. Suspensión y cese de los miembros del Comité Ejecutivo.

1. El Presidente podrá suspender cautelarmente en sus funciones a cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo e inmediatamente deberá promover su cese ante la Asamblea General, mediante escrito fundado que será remitido junto con la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria que haya de examinar la propuesta, Asamblea que deberá ser convocada para su celebración dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Presidente acuerde la suspensión en sus funciones del miembro del Comité Ejecutivo afectado.


2. La propuesta del Presidente será debatida en la sesión correspondiente de la Asamblea General, y para su autorización precisará el voto favorable de la mitad más uno del total de sufragios que componen la Asamblea General en la fecha de la convocatoria de la reunión.


3. Acordada la propuesta del Presidente, el miembro del Comité Ejecutivo afectado cesará inmediatamente en sus funciones y se procederá a la elección de nuevo miembro en la forma prevista en los Estatutos para la provisión de vacantes.




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