Título X: Disolución del Comité Paralímpico Español
Artículo 55. Disolución.
1. La disolución del Comité Paralímpico Español podrá ser propuesta en cualquier momento mediante escrito fundado suscrito por la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y dirigido a la Presidencia.
2. Recibido el escrito, el Presidente convocará de inmediato Asamblea General Extraordinaria para su celebración dentro de los quince días siguientes a la recepción de la propuesta.
3. El acuerdo de disolución requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los sufragios totales de que se compone la Asamblea General en la fecha de la convocatoria.
4. Acordada la disolución, se procederá a la liquidación de las obligaciones pendientes a cargo del Comité Paralímpico Español. El patrimonio residual, si lo hubiere, será destinado en su totalidad, con el objeto de fomentar y desarrollar en España el deporte de modalidades paralímpicas, a alguna de las entidades sin fines lucrativos beneficiarias del mecenazgo enumeradas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
5. Corresponde, en todo caso, a la Asamblea General concretar la aplicación del patrimonio restante tras la liquidación de obligaciones, a cuyo fin nombrará una Comisión Liquidadora encargada de ejecutar sus previsiones.