Título III: De la composición del Comité Paralímpico Español
Art. 7. Estructura
El Comité Paralímpico se estructura de la siguiente forma:
a. La Presidencia de Honor del CPE
b. Las Vicepresidencias de Honor del CPE
Órganos de representación y gobierno
a. La Asamblea General del CPE
b. El Comité Ejecutivo y su Comisión Permanente
c. La Comisión de Garantías
Órganos directivos
a. La presidencia del CPE
b. Las vicepresidencias del CPE
c. La Secretaria General
d. La Tesorería
e. El Director Gerente
CAPÍTULO I: DE LA PRESIDENCIA DE HONOR DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 8. Presidencia de Honor.
La Presidencia de Honor del Comité Paralímpico Español será desempeñada por una Alta personalidad española que haya destacado por su labor a favor del deporte para personas discapacitadas, designada por y a solicitud de la Asamblea General del Comité Paralímpico Español, previa propuesta del Comité Ejecutivo.
SU ALTEZA REAL LA INFANTA DOÑA ELENA ostenta, desde su constitución, con carácter vitalicio, la Presidencia de Honor del Comité Paralímpico Español.
CAPÍTULO II
Artículo 9. Vicepresidencias de Honor.
El Comité Paralímpico Español contará con tres Vicepresidencias de Honor, desempeñadas cada una de ellas por un Alto responsable designado y cesado a este efecto, respectivamente, por el Comité Olímpico Español, por el Excmo. Sr. Ministro titular del Departamento competente en materia de Deportes y por el Excmo. Sr. Ministro titular del Departamento competente en materia de Asuntos Sociales, a solicitud del Comité Paralímpico Español, previo acuerdo de su Asamblea General.
CAPÍTULO III: DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 10. Los miembros y sus diferentes clases.
Son miembros del Comité Paralímpico Español:
a) Miembros vitalicios.
b) Miembros pertenecientes a federaciones internacionales.
c) Miembros pertenecientes a federaciones españolas.
d) Miembros por representación institucional.
e) Miembros por elección de la Asamblea General del CPE.
f) Miembros Honoríficos.
Los miembros del Comité Paralímpico Español lo serán en tanto mantengan la condición en cuya virtud alcanzaron la nominación, en los términos resultantes de los artículos siguientes.
Los miembros nominados a la Asamblea General deben ser ratificados por la misma.
Artículo 11. Miembros vitalicios.
Son miembros vitalicios del Comité Paralímpico Español:
a) Las personas que hayan desempeñado los cargos de Presidente o Secretario General del Comité Paralímpico Español.
b) Las personas de nacionalidad española que hayan ostentado la condición de miembros del Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Internacional.
Los miembros vitalicios del Comité Paralímpico Español lo son con tal carácter, salvo que causen baja por renuncia del titular o por las demás causas previstas en estos Estatutos.
La incorporación al Comité Paralímpico Español de los miembros vitalicios se producirá en virtud de solicitud del interesado, dirigida al Comité Ejecutivo. Recibida la solicitud, el Secretario General comprobará el cumplimiento de los requisitos expresados en las letras anteriores. Concurriendo alguno de tales requisitos, el Comité Ejecutivo hará efectiva el alta del solicitante en su primera reunión posterior a la solicitud.
Los Miembros Vitalicios serán ratificados por la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 12. Miembros pertenecientes a federaciones internacionales.
1. Son miembros federativos internacionales del Comité Paralímpico Español, las personas de nacionalidad española que ostenten la presidencia de una Federación Deportiva Internacional que forme parte del Comité Paralímpico Internacional como miembro de pleno derecho y de la que exista Federación Española homologada.
2. La incorporación al Comité Paralímpico Español de los miembros federativos internacionales se producirá en virtud de solicitud del interesado al Comité Ejecutivo.
3. Recibida la solicitud, el Secretario General comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en punto 1 de este mismo artículo, y dará traslado al Comité Ejecutivo.
4. El Comité Ejecutivo valorará la documentación al efecto, en su primera reunión posterior a la solicitud.
5. La Asamblea ratificará a los miembros federativos internacionales, a propuesta del Comité Ejecutivo.
6. La baja de los miembros federativos internacionales se producirá cuando concluya su mandato, siguiéndose a continuación para ello el mismo procedimiento anteriormente recogido para su incorporación. Causarán baja, igualmente, a petición propia y por las demás causas previstas en estos Estatutos.
Artículo 13. Miembros federativos pertenecientes a federaciones españolas.
1. Son miembros federativos del Comité Paralímpico Español:
a) Los representantes de las FEDERACIONES PARALÍMPICAS, de acuerdo con la siguiente especificación:
I. Federaciones POLIDEPORTIVAS PARALÍMPICAS: En el caso de Federaciones Polideportivas, reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional, dichas federaciones podrán estar representadas en la asamblea por un máximo de cuatro miembros federativos, de los cuales uno de ellos deberá ser deportista en activo. El Comité Ejecutivo hará efectiva el alta de las personas propuestas en su primera reunión posterior a la solicitud.
II. Federaciones UNIDEPORTIVAS: En el caso de Federaciones Unideportivas, reconocidas por el Comité Paralimpico Internacional, podrá acreditarse un máximo de un representante por Federación, el Comité Ejecutivo hará efectiva el alta de las personas propuestas en su primera reunión posterior a la solicitud.
b) Los representantes de las FEDERACIONES NO PARALÍMPICAS con actividad para personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente especificación:
I. Un representante por cada una de las Federaciones no Paralímpicas, y que estén reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. El Comité Ejecutivo hará efectiva el alta de las personas propuestas en su primera reunión posterior a la solicitud.
2. Estos ingresos serán ratificados por la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo.
3. La baja de los miembros federativos se producirá por las mismas causas y según el mismo procedimiento recogidos en el artículo anterior para los miembros federativos internacionales.
Artículo 14. Miembros por representación institucional
Son miembros por representación institucional del Comité Paralímpico Español:
a) Dos personas en representación del Consejo Superior de Deportes, o, en su caso, del organismo que asuma sus funciones en el ámbito de la Administración General del Estado.
b) Dos personas en representación de la Fundación O.N.C.E.
c) Una persona en representación de Special Olympics España.
d) Una persona en representación del Comité Estatal de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
e) Una persona en representación de la Asociación Española de Periodistas e Informadores Deportivos.
f) Una persona en representación del Ministerio que asuma las responsabilidades de los asuntos exteriores en el ámbito de la Administración General del Estado.
g) Una persona en representación del Ministerio que asuma las responsabilidades de políticas sociales en el ámbito de la Administración General del Estado.
La incorporación de los miembros por representación institucional será ratificada por la Asamblea General del Comité Paralímpico Español, previa solicitud dirigida al Departamento, Organismo o Entidad respectivo por el Comité Ejecutivo y ulterior formulación de propuesta por el titular de dicho Departamento, Organismo o Entidad. Recibida la propuesta, el Comité Ejecutivo hará efectiva el alta en su inmediata reunión posterior.
La ratificación de la incorporación efectuada por la Asamblea General llevará aparejada la baja del anterior miembro por representación del Departamento, Organismo o Entidad correspondiente.
Artículo 15. Miembros por elección de la Asamblea General.
1. Podrán ser miembros del Comité Paralímpico Español, por elección de la Asamblea General:
a) Aquellas personas que hubieran destacado por su labor al frente de las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas y homologadas por las federaciones deportivas internacionales de carácter análogo que formen parte del Comité Paralímpico Internacional.
b) Aquellas personas que hayan sido miembros del Comité Paralímpico Español.
c) Aquellos deportistas que hubieren destacado, bien por sus resultados notorios en competición, bien por su comportamiento en el campo deportivo.
d) Aquellas personas que se distingan o hubieren distinguido por su relevante y altruista apoyo al deporte.
2. Para la incorporación de los miembros a que se refiere este artículo se observará el siguiente procedimiento:
1º. El interesado habrá de formular solicitud, dirigida al Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español y avalada por las firmas del Presidente del CPE o de cinco de sus miembros, con al menos treinta días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General Ordinaria a la que se someta la decisión.
2º. En la solicitud habrá de justificarse la concurrencia de los requisitos y méritos exigidos en el número anterior, así como la categoría por la que se solicita el ingreso.
3º. Las solicitudes de incorporación, debidamente formuladas y aceptadas por el Comité Ejecutivo, serán sometidas a la consideración de la Asamblea General Ordinaria del CPE. En cada una de las categorías previstas en el número 1 de este artículo será aceptado el solicitante que, en votación secreta y separada para cada una de aquéllas, obtenga el mayor número de sufragios.
4º. De no existir solicitantes para alguna o algunas de tales categorías no se producirá el acrecentamiento en las restantes.
3. Los miembros aceptados por la Asamblea General a que se refiere este artículo causarán baja a los cuatro años de su incorporación, a petición propia y por las demás causas previstas en estos Estatutos, pudiendo optar de nuevo a la aceptación, salvo disposición estatutaria en contrario.
4. Las bajas producidas antes de la expiración del plazo previsto en el número anterior serán cubiertas por el mismo procedimiento contemplado en este artículo en la Asamblea General Ordinaria inmediata posterior.
Artículo 16. Miembros honoríficos.
1. Son miembros honoríficos del Comité Paralímpico Español, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de los presentes Estatutos, las personas que ocupen la Presidencia de Honor y las Vicepresidencias de Honor. No será de aplicación a estos miembros honoríficos lo dispuesto en los números siguientes de este precepto.
2. Podrán ser miembros honoríficos del Comité Paralímpico Español las personas de nacionalidad española que hayan ostentado la condición de miembros del Comité Paralímpico Español durante, al menos, doce años y se hayan distinguido por su contribución al movimiento paralímpico.
3. Igualmente podrán ser miembros honoríficos del Comité Paralímpico Español las personas que hayan colaborado especialmente o destaquen por su labor a favor del CPE o de los fines que este representa.
4. La incorporación de los miembros honoríficos referidos en el número anterior se efectuará en virtud de solicitud del interesado dirigida al Comité Ejecutivo y avalada por la firma del Presidente del CPE o de cinco de sus miembros y ulterior aceptación por la Asamblea General Ordinaria inmediata posterior.
5. No podrá aceptarse solicitud alguna en tanto los miembros honoríficos de presente, excluidos los enunciados en el número 1 de este artículo, alcancen la cifra de diez.
6. Los miembros honoríficos del Comité Paralímpico Español gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los restantes miembros, con excepción del derecho de voto, del que carecerán.
7. Los miembros honoríficos causarán baja a petición propia y por las demás causas previstas en estos Estatutos.
Art. 17. Miembros con voto
Cada persona presente en la asamblea dispondrá de un solo voto, a excepción de la Presidenta de Honor, los Vicepresidentes de Honor y de la totalidad de los Miembros Honoríficos, que tendrán derecho a voz pero no derecho a voto.
CAPÍTULO IV: DE LOS DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 18. Derechos.
Son derechos de los miembros del Comité Paralímpico Español:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales del CPE, con voz y voto, en las condiciones que se determinen en estos Estatutos y en sus Reglamentos de desarrollo. Cada persona presente en la Asamblea dispondrá de un solo voto a excepción de los miembros honoríficos, que no tendrán derecho de voto.
b) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos y en sus Reglamentos de desarrollo.
c) Promover, por sí o en unión de otros miembros -según se requiera en cada caso-, los acuerdos, resoluciones y actuaciones que estimen precisos o convenientes para el cumplimiento de los fines del Comité Paralímpico Español y de los presentes Estatutos.
d) Ser elector y elegible para cualesquiera cargos directivos y representativos que se sometan a la designación de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo del CPE, con las salvedades que prevean los presentes Estatutos.
e) Censurar la gestión del Comité Ejecutivo, de la Comisión Permanente y de cualesquiera otros órganos de gobierno, dirección o administración del Comité Paralímpico Español, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, Reglamentos y normas de funcionamiento.
f) Obtener del Comité Ejecutivo un ejemplar de los Estatutos, Reglamentos y normas de funcionamiento.
g) Obtener del Comité Ejecutivo y de la Secretaría General la cooperación que precisen en el desempeño de las tareas que realicen por cuenta del Comité Paralímpico Español.
h) Acceder a toda la documentación relacionada en el artículo 14.1 de LO 1/2002, de 22 marzo, sobre Derecho de Asociación (relación actualizada de asociados, libros de contabilidad, inventario de bienes y libro de actas), a través del Comité Ejecutivo, en los términos previstos en la LO 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
i) Ser informados por escrito de los acuerdos adoptados por la Asamblea General del Comité Paralímpico Español.
j) Obtener del Comité Ejecutivo la información y documentación que sea relevante con relación a las actividades del movimiento paralímpico internacional.
k) Ser acreedores al máximo respeto, consideración y atenciones en todo ámbito deportivo, por su entrega desinteresada a favor del deporte.
l) Cualquier otro reconocido en los presentes Estatutos y en los Reglamentos y Normas de Funcionamiento del Comité Paralímpico Español.
Artículo 19. Deberes.
Son deberes de los miembros del Comité Paralímpico Español:
a) Propagar los principios y los valores fundamentales del paralimpismo en el ámbito de la actividad deportiva.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, normas de funcionamiento, acuerdos y resoluciones válidamente aprobados o adoptados por los órganos de gobierno del CPE y del Comité Paralímpico Internacional.
c) Colaborar diligentemente en las actuaciones y actividades acordadas por el Comité Paralímpico Español y por el Comité Paralímpico Internacional.
d) Asistir a las Asambleas Generales del Comité Paralímpico Español.
e) Desempeñar lealmente y con la debida diligencia los puestos de responsabilidad para los que sean elegidos en el seno del Comité Paralímpico Español o en su representación, quedando sujetos en su desempeño a cuantas prescripciones y consecuencias se deriven de estos Estatutos.
f) Guardar la debida reserva y confidencialidad con relación a las informaciones de que tengan conocimiento por su condición de miembros del CPE, cuando la naturaleza de aquéllas lo requiera.
g) Cualesquiera otros que resulten de los presentes Estatutos.
Artículo 20. Incompatibilidades.
1. Los miembros del Comité Paralímpico Español estarán sujetos a las mismas incompatibilidades establecidas para los miembros del Comité Paralímpico Internacional por los Estatutos y Reglamentos de éste.
2. Los miembros de los órganos de representación podrán percibir, en el ejercicio de sus cargos, las retribuciones que ratifique la Asamblea, siempre que no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. Igualmente podrán percibir del Comité Paralímpico Español retribuciones que respondan a la realización de servicios diferentes de las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación. Asimismo, podrán ser reembolsados e indemnizados, mediante la debida justificación de los gastos en que incurran por el desempeño de tareas u obligaciones dimanantes de sus cometidos en el CPE.
CAPÍTULO V: DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL Y DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MISMOS
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la condición de miembro del Comité Paralímpico Español se perderá:
a) A petición propia, o formulada por representante legítimo en caso de incapacitación o inhabilitación, dirigida por escrito al Presidente del CPE.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento.
c) Por la pérdida de la nacionalidad española.
d) Por haber sido condenado por sentencia firme, en España o en el extranjero, como criminalmente responsable de ilícito penal calificado o calificable según las leyes penales españolas como delito doloso y siempre que la ejecutoria extranjera no sea contraria al orden público nacional o internacional.
e) Por la separación impuesta por la Asamblea General, como consecuencia de la comisión de los incumplimientos tipificados como muy graves en el artículo 20.
f) Por haber incurrido de forma sobrevenida en causa de incompatibilidad.
g) Por la expulsión o inhabilitación como miembro del Comité Paralímpico Internacional o de una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional, así como por la imposición firme por los órganos públicos o privados que sean competentes de sanción deportiva por falta o infracción tipificada como muy grave o de entidad equivalente.
En los supuestos de las letras a) y f) del presente artículo la baja será acordada por el Comité Ejecutivo, una vez comprobada por el Secretario General la autenticidad del escrito de dimisión o renuncia y, en su caso, la legitimidad del representante que lo suscriba, o bien la concurrencia de la causa de incompatibilidad. En este último caso, previa audiencia del interesado y con la posibilidad de impugnar tal acuerdo ante la Asamblea General.
En los casos de las letras b), c), d) y g) de este artículo la causa determinante de la baja actuará automáticamente, tan pronto como el Comité Ejecutivo tenga conocimiento de la certeza del hecho del que resulta, previa audiencia del interesado si ello fuera posible.
En todos los supuestos anteriores, el Comité Ejecutivo debe informar de sus acuerdos a la Asamblea General.
En el supuesto de la letra e), la baja será efectiva desde el momento en que la Asamblea General adopte el acuerdo de separación.
En todos los casos, salvo en los de dimisión y fallecimiento, la baja será notificada al interesado.
Artículo 22. Incumplimiento de los deberes de los miembros del Comité Paralímpico Español.
1. Se entiende por incumplimiento muy grave de los deberes de los miembros del Comité Paralímpico Español la observancia de las siguientes conductas:
a) La actuación notoria y manifiestamente contraria a los ideales olímpicos y a los intereses del Comité Paralímpico Internacional y del Comité Paralímpico Español, cuando ocasione perjuicios morales o económicos de difícil o imposible reparación, o cuando menoscabe el crédito, el prestigio o la reputación del movimiento paralímpico o de los Comités Paralímpicos Español o Internacional.
b) El incumplimiento consciente y voluntario de los Estatutos, Reglamentos, normas de funcionamiento, acuerdos y resoluciones válidamente adoptados por los órganos competentes del Comité Paralímpico Español y del Comité Paralímpico Internacional, cuando dé ocasión a consecuencias análogas a las previstas en la letra anterior.
c) La vulneración consciente y voluntaria de derechos de los miembros del Comité Paralímpico Español que impida a éstos el libre ejercicio de los mismos, en especial en lo referido a los derechos de participación política en el Comité y de control de la gestión de los órganos de gobierno y dirección .
d) La omisión deliberada del deber de reserva y confidencialidad con relación a las informaciones de que tengan conocimiento por su condición de miembros o responsables del CPE, cuando así lo exija la naturaleza de tales informaciones con arreglo a la normativa en vigor.
e) La imputación a otro miembro del CPE de una acción u omisión constitutiva de incumplimiento grave o muy grave a sabiendas de su falsedad.
f) El procesamiento o la condena no firme efectuados por órganos jurisdiccionales españoles como criminalmente responsable de delito doloso.
2. Se entiende por incumplimiento grave:
a) La inasistencia reiterada e injustificada durante dos años consecutivos e ininterrumpidos a las reuniones de la Asamblea General o, en su caso, del Comité Ejecutivo.
b) La actuación negligente e irresponsable en el desempeño de cualesquiera misiones, funciones o responsabilidades encomendadas por los órganos competentes del Comité Paralímpico Español.
c) La actuación notoria y manifiestamente contraria a los ideales olímpicos y a los intereses del Comité Paralímpico Internacional y del Comité Paralímpico Español, fuera de los casos indicados en la letra a) del número anterior.
d) El incumplimiento consciente y voluntario de los Estatutos, Reglamentos, normas de funcionamiento, acuerdos y resoluciones válidamente adoptados por los órganos competentes del Comité Paralímpico Español y del Comité Paralímpico Internacional, fuera de los casos expresados en la letra b) del número anterior.
e) La vulneración negligente de los derechos de los miembros del Comité Paralímpico Español que impida a éstos el libre ejercicio de los mismos, en especial en lo referido a los derechos de participación política en el Comité y de control de la gestión de los órganos de gobierno y dirección.
f) La omisión negligente del deber de reserva y confidencialidad con relación a las informaciones de que tengan conocimiento por su condición de miembros o responsables del CPE, cuando así lo exija la naturaleza de tales informaciones con arreglo a la normativa en vigor.
g) La imputación a otro miembro del CPE de una acción u omisión constitutiva de incumplimiento grave o muy grave cuando carezca manifiestamente de fundamento.
Artículo 23. Consecuencias del incumplimiento.
1. El incumplimiento calificado como muy grave podrá ser sancionado con la separación definitiva del Comité Paralímpico Español o con la separación temporal por un período no inferior a dos años y no superior a seis.
2. El incumplimiento calificado como grave podrá ser sancionado con la separación por tiempo no inferior a seis meses ni superior a dos años.
3. En el caso de que el incumplidor fuere miembro del Comité Ejecutivo u órgano directivo del Comité Paralímpico Español, la sanción llevará consigo, además, el cese automático del puesto o cargo que ocupe.
Artículo 24. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador respetará los principios de contradicción, audiencia y proporcionalidad entre la entidad del incumplimiento y la gravedad de la sanción.
2. La instrucción del procedimiento sancionador será ordenada por el Presidente y corresponderá al Secretario General o persona en quien éste delegue.
3. En todo caso, corresponde a la Asamblea General decidir en última instancia acerca de la imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes.
4. Cualquier miembro del Comité Paralímpico Español tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas. El acuerdo que, en su caso, imponga la sanción deberá ser motivado.
5. Con independencia de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras serán objeto de la debida publicidad. No obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal.
6. El Reglamento de Disciplina Deportiva del Comité Paralímpico Español será de aplicación entre todos los miembros que lo conformen, así como entre los miembros acreditados por el Comité Paralímpico Español, durante la celebración de los Juegos Paralímpicos.