DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El Comité Paralímpico Español, como miembro del Comité Paralímpico Internacional, afirma el compromiso de poner especial atención en los temas de Ética, Dopaje, Código de Buen Gobierno y de cumplir su Código Médico, que se sustancia en la tradición de un deporte justo y honorable.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
El Comité Paralímpico Español se somete a las disposiciones del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje, y como integrante del Comité Paralímpico Internacional, se somete a lo que éste pueda establecer en materia de lucha contra el dopaje en el deporte
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las normas reglamentarias del Comité Paralímpico Español en lo que se opongan a los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde el instante mismo en que sean aprobados, sin perjuicio de que sean posteriormente registrados ante la autoridad administrativa correspondiente.
Se hace constar, que estos estatutos son copia fiel de las modificaciones aprobadas por la Asamblea General celebrada el día veinte de diciembre de dos mil dos, de la Asamblea General celebrada el día dieciséis de diciembre de dos mil tres, de la Asamblea General celebrada el día veintidós de diciembre de dos mil once, de la Asamblea General celebrada el veintidós de diciembre de dos mil catorce y de la Asamblea General celebrada el día veintinueve de septiembre de dos mil veinte.