Artículo 1. Denominación y naturaleza.
El Comité Paralímpico Español, abreviado “CPE”, constituido de acuerdo con los principios y normas del Comité Paralímpico Internacional, es una organización de naturaleza privada y de utilidad pública, sin finalidad lucrativa, de duración indefinida, dotada de personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Comité Paralímpico Español se rige por los presentes Estatutos, así como por las restantes normas de funcionamiento, acuerdos y resoluciones debidamente adoptados por sus órganos de gobierno, con sometimiento pleno a la Constitución, a la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al resto del Ordenamiento Jurídico español.
Artículo 3. Fines.
Son fines del Comité Paralímpico Español:
a) El desarrollo y perfeccionamiento del movimiento paralímpico y del deporte.
b) El estímulo y la orientación de la práctica deportiva.
c) La promoción y preparación de las actividades que tengan representación en los Juegos Paralímpicos.
d) El fortalecimiento del ideal paralímpico entre todas las personas mediante la adecuada divulgación de su espíritu y filosofía.
e) La difusión de los principios fundamentales del deporte y del olimpismo como instrumento de paz y de solidaridad entre los seres humanos.
f) La preservación de la ética deportiva, singularmente mediante la lucha contra el dopaje, de acuerdo con las normas del Código Antidopaje del movimiento paralímpico y el fomento de los valores de cooperación y justicia, obrando contra toda forma de discriminación en el deporte.
g) El fomento de una práctica deportiva fundada en una consideración responsable del medio ambiente y de los recursos naturales.
h) El fomento del voluntariado deportivo y otras fórmulas de cooperación altruista.
i) El fomento de la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a través del deporte, a favor de las personas con discapacidad.
En el cumplimiento de sus fines, el Comité Paralímpico Español actuará en colaboración con las federaciones deportivas españolas afiliadas a las federaciones deportivas internacionales integrantes de pleno derecho del Comité Paralímpico Internacional.
Asimismo, en el cumplimiento de sus fines el Comité Paralímpico Español prestará una especial atención a sus relaciones de interlocución y cooperación con el Comité Olímpico Español.
Artículo 4. Domicilio.
El Comité Paralímpico Español tiene su domicilio oficial en Madrid-28040, Avenida Martín Fierro, s/n.
El traslado del domicilio oficial podrá ser acordado por la Asamblea General a propuesta exclusiva del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo podrá acordar la apertura y cierre de locales en cualquier lugar del territorio nacional cuando ello fuere necesario o conveniente para el desarrollo de los fines o de las competencias del Comité Paralímpico Español, dando cuenta a la Asamblea General.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de competencia y actuación del Comité Paralímpico Español es el correspondiente al Reino de España.