Título I. DE LA DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

El Comité Paralímpico Español, abreviado “CPE”, constituido de acuerdo con los principios y normas del Comité Paralímpico Internacional, es una asociación de naturaleza privada y de utilidad pública, sin finalidad lucrativa, de duración indefinida, dotada de personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades. El Comité Paralímpico Español es una entidad de utilidad pública, según establece el artículo 76.1º de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

 

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Comité Paralímpico Español se rige por los presentes Estatutos, así como por las restantes normas de funcionamiento, acuerdos y resoluciones debidamente adoptados por sus órganos de gobierno, con sometimiento pleno a la Constitución, a la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte y al resto del Ordenamiento Jurídico español. Igualmente, el Comité Paralímpico Español deberá cumplir la normativa vigente que tenga establecido el Comité Paralímpico Internacional.

 

Artículo 3. Fines.

Son fines del Comité Paralímpico Español:

  1. El desarrollo y perfeccionamiento del movimiento paralímpico y del deporte.
  2. El estímulo y la orientación de la práctica deportiva dirigida a las personas con discapacidad.
  3. El fortalecimiento del ideal paralímpico entre todas las personas mediante la adecuada divulgación de su espíritu y filosofía.
  4. La difusión de los principios fundamentales del deporte y del paralimpismo como instrumento de paz y de solidaridad entre los seres humanos.
  5. La preservación de la ética deportiva, singularmente mediante la lucha contra el dopaje, de acuerdo con las normas del Código Mundial Antidopaje y el fomento de los valores de cooperación y justicia, obrando contra toda forma de discriminación y violencia en el deporte.
  6. El fomento de una práctica deportiva fundada en una consideración responsable del medio ambiente, la sostenibilidad y de los recursos naturales.
  7. El fomento del voluntariado deportivo y otras fórmulas de cooperación altruista.
  8. El fomento de la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a través del deporte, a favor de las personas con discapacidad.
  9.  La promoción de una sociedad más inclusiva a través del deporte, en la que la igualdad de oportunidades de las personas con y sin discapacidad sea una realidad.  

En el cumplimiento de sus fines, el Comité Paralímpico Español actuará en colaboración con las federaciones deportivas españolas afiliadas a las federaciones deportivas internacionales integrantes de pleno derecho del Comité Paralímpico Internacional.

Asimismo, en el cumplimiento de sus fines el Comité Paralímpico Español prestará una especial atención a sus relaciones de interlocución y cooperación con el Comité Olímpico Español.

 

Artículo 4. Domicilio.

El Comité Paralímpico Español tiene su domicilio oficial en Madrid-28040, Avenida Martín Fierro nº 5.

El traslado del domicilio oficial podrá ser acordado por la Asamblea General a propuesta exclusiva del Comité Ejecutivo. En el caso de modificación del domicilio social dentro del mismo municipio bastará con el acuerdo correspondiente del Comité Ejecutivo, dando cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebrase. El Comité Ejecutivo podrá acordar la apertura y cierre de locales en cualquier lugar del territorio nacional cuando ello fuere necesario o conveniente para el desarrollo de los fines o de las competencias del Comité Paralímpico Español, dando cuenta a la Asamblea General.

 

Artículo 5. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de competencia y actuación del Comité Paralímpico Español es el correspondiente al Reino de España. Fuera del territorio del Estado, el Comité Paralímpico Español ostenta legalmente la representación exclusiva del deporte español paralímpico ante el Comité Paralímpico Internacional.