Art. 7. Miembros
Los miembros del Comité Paralímpico Español podrán ostentar alguna de las siguientes condiciones:
a) Personas con reconocimiento honorífico.
b) Personas con cargo vitalicio.
c) Personas que pertenecen a federaciones internacionales.
d) Personas que pertenecen a federaciones españolas.
e) Personas con representación institucional.
f) Personas elegidas por la Asamblea General del CPE.
CAPÍTULO I. DE LA PRESIDENCIA DE HONOR DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 8. Presidencia de Honor.
La Presidencia de Honor del Comité Paralímpico Español será desempeñada por una Alta personalidad española que haya destacado por su labor a favor del deporte de las personas con discapacidad, nombrada por la Asamblea General del Comité Paralímpico Español, previa propuesta del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO II. DE LAS VICEPRESIDENCIAS DE HONOR DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 9. Vicepresidencias de Honor.
El Comité Paralímpico Español contará con tres Vicepresidencias de Honor, desempeñadas cada una de ellas por un Alto responsable designado y cesado a este efecto, respectivamente, por el Comité Olímpico Español, por quien ostente la Cartera del Ministerio competente en materia de Deportes y por quien ostente la Cartera del Departamento competente en materia de Asuntos Sociales, a solicitud del Comité Paralímpico Español, previo acuerdo de su Asamblea General.
CAPÍTULO III. DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 10. Las personas que lo integran.
Las personas que integran el Comité Paralímpico Español lo harán en tanto mantengan la condición en cuya virtud alcanzaron la nominación, en los términos resultantes de los artículos siguientes.
Las personas nominadas a la Asamblea General deben ser ratificadas por la misma.
El Comité Paralímpico Español desarrollará e impulsará una cultura deportiva que permita y valore la plena participación de las mujeres en todos los aspectos del deporte sustentando el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 11. Personas con cargo vitalicio.
Integran de forma vitalicia el Comité Paralímpico Español:
a) Las personas que hayan desempeñado cargos de Presidencia o Secretaría General del Comité Paralímpico Español.
b) Las personas de nacionalidad española que hayan ostentado la condición de integrantes del Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Internacional (Governing Board).
Las personas que ostentan cargo vitalicio en el Comité Paralímpico Español lo son con tal carácter, salvo que causen baja por renuncia del titular o por las demás causas previstas en estos Estatutos.
El Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español cursará el ofrecimiento a la persona que reúna los requisitos indicados en el presente artículo. Una vez aceptado el ofrecimiento por la persona interesada, el Comité Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General en la primera sesión del citado órgano que se celebre para que se proceda a la ratificación correspondiente.
Artículo 12. Personas que pertenecen a federaciones internacionales.
1. Son miembros federativos internacionales del Comité Paralímpico Español, las personas de nacionalidad española que ostenten la presidencia de una Federación Deportiva Internacional que forme parte del Comité Paralímpico Internacional como integrante de pleno derecho y de la que exista Federación Española reconocida oficialmente.
2. La incorporación al Comité Paralímpico Español de las personas que pertenecen a federaciones internacionales se producirá a través del mismo procedimiento previsto para los supuestos de personas con cargos vitalicios.
3. La baja de quienes pertenecen a federaciones internacionales se producirá cuando concluya su mandato, debiendo informarse por su parte de dicha circunstancia al Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español. Causarán baja, igualmente, a petición propia y por las demás causas previstas en estos Estatutos.
Artículo 13. Personas que pertenecen y representan a federaciones españolas.
1. Son miembros federativos del Comité Paralímpico Español:
a) Personas pertenecientes a las FEDERACIONES PARALÍMPICAS, de acuerdo con los siguientes criterios de representación:
I. Federaciones POLIDEPORTIVAS PARALÍMPICAS:
En el caso de Federaciones Polideportivas, reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional, las federaciones deportivas españolas correspondientes podrán designar a cuatro miembros o representantes cada una de ellas, de los que uno deberá ser deportista en activo. Corresponde a la Federación Deportiva Española Polideportiva Paralímpica determinar la identidad de sus representantes.
II. Federaciones UNIDEPORTIVAS:
En el caso de Federaciones Unideportivas, reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional, las federaciones deportivas españolas correspondientes podrán designar a un miembro o representante cada una de ellas. Corresponde a la Federación Deportiva Española Unideportiva Paralímpica determinar la identidad de su representante.
b) Quienes representan a las FEDERACIONES NO PARALÍMPICAS con actividad para personas con discapacidad, de acuerdo con los siguientes criterios de representación:
En el caso de las Federaciones No Paralímpicas con actividad para personas con discapacidad que estén reconocidas por el Consejo Superior de Deportes dispondrán de un total de tres representantes. Corresponde a la Federación Deportiva Española No Paralímpica determinar la identidad de su representante. La elección de las tres representantes se realizará mediante un proceso electoral participado por y entre las Federaciones No Paralímpicas con actividad para personas con discapacidad que tendrá lugar con carácter previo al proceso electoral para el nombramiento de integrantes del Comité Ejecutivo
2. Estos ingresos serán ratificados por la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo.
3. La baja de quienes pertenecen y representan a federaciones españolas se producirá cuando así lo determinase dicha entidad, debiendo informarse por su parte de dicha circunstancia al Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español. Causarán baja, igualmente, a petición propia y por las demás causas previstas en estos Estatutos.
Artículo 14. Personas con representación institucional.
Ostentan representación institucional en el Comité Paralímpico Español:
a) Dos personas en representación del Consejo Superior de Deportes o, en su caso, del organismo que asuma sus funciones en el ámbito de la Administración General del Estado.
b) Tres personas en representación de la Fundación O.N.C.E.
c) Una persona en representación de Special Olympics España.
d) Dos persona en representación del Comité Estatal de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
e) Una persona en representación de la Asociación de la Prensa Deportiva.
f) Una persona en representación del Gobierno de España que asuma las responsabilidades de los asuntos exteriores en el ámbito de la Administración General del Estado.
g) Una persona en representación del Gobierno de España que asuma las responsabilidades de políticas sociales en el ámbito de la Administración General del Estado.
La incorporación de quienes ostentan representación institucional será ratificada por la Asamblea General del Comité Paralímpico Español, previa solicitud remitida al Comité Ejecutivo. Recibida la propuesta, el Comité Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del CPE en su siguiente reunión para su ratificación.
La ratificación de la incorporación efectuada por la Asamblea General llevará aparejada la baja de la anterior persona representante del Departamento, Organismo o Entidad correspondiente.
Artículo 15. Personas elegidas por la Asamblea General.
1. Podrán integrar el Comité Paralímpico Español, por elección de la Asamblea General hasta un máximo de cinco representantes:
a) Aquellas personas que hubieran destacado por su labor al frente de las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por las federaciones deportivas internacionales de carácter análogo que formen parte del Comité Paralímpico Internacional.
b) Aquellas personas que hayan formado parte del Comité Paralímpico Español.
c) Aquellos/as deportistas que hubieren destacado, bien por sus resultados notorios en competición, bien por su comportamiento en el campo deportivo.
d) Aquellas personas que se distingan o hubieren distinguido por su relevante y altruista apoyo al deporte.
e) Personal técnico, investigadores o académicos de reconocido prestigio en el ámbito del deporte.
2. Para la incorporación de las personas a quienes se refiere este artículo, se observará el siguiente procedimiento:
1º. La persona interesada habrá de formular solicitud, dirigida al Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español y avalada por las firmas de la Presidencia del CPE o de cinco de sus integrantes, con al menos treinta días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General Ordinaria a la que se someta la decisión.
2º. En la solicitud habrá de justificarse la concurrencia de los requisitos y méritos exigidos en el número anterior, así como la categoría -de las cinco indicadas anteriormente- por la que se solicita el ingreso.
3º. Las solicitudes de incorporación, debidamente formuladas y aceptadas por el Comité Ejecutivo, serán sometidas a la consideración de la Asamblea General Ordinaria del CPE. En cada una de las cinco categorías previstas en el número 1 de este artículo será aceptada la persona solicitante que, en votación separada para cada una de aquéllas, obtenga el mayor número de votos.
4º. De no existir solicitudes para alguna o algunas de tales categorías esta o estas quedarán vacantes.
3. Las personas aceptadas por la Asamblea General a que se refiere este artículo causarán baja a los cuatro años de su incorporación, a petición propia y por las demás causas previstas en estos Estatutos, pudiendo optar de nuevo a la aceptación, salvo disposición estatutaria en contrario.
4. Las bajas producidas antes de la expiración del plazo previsto en el número anterior podrán ser cubiertas por el mismo procedimiento contemplado en este artículo, en la Asamblea General Ordinaria inmediata posterior.
Artículo 16. Personas con reconocimiento honorífico.
1. Ostentan reconocimiento honorífico en el Comité Paralímpico Español, conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de los presentes Estatutos, las personas que ocupen la Presidencia de Honor y las Vicepresidencias de Honor. No les será de aplicación lo dispuesto en los números siguientes de este precepto.
2. Podrán pertenecer al Comité Paralímpico Español con reconocimiento honorífico las personas de nacionalidad española que hayan ostentado la condición de integrantes del Comité Paralímpico Español durante, al menos, doce años y se hayan distinguido por su contribución al movimiento paralímpico.
3. Igualmente podrán pertenecer al Comité Paralímpico Español con reconocimiento honorífico las personas que hayan colaborado especialmente o destaquen por su labor a favor del CPE o de los fines que este representa.
4. La incorporación de las personas con reconocimiento honorífico referidas en el número anterior se efectuará en virtud de solicitud de la persona interesada, dirigida al Comité Ejecutivo y avalada por la firma de la Presidencia del CPE o de cinco de sus integrantes y ulterior aceptación por la Asamblea General Ordinaria inmediata posterior.
5. No podrá aceptarse solicitud alguna en tanto los integrantes honoríficos de presente, excluidos los enunciados en el número 1 de este artículo, alcancen la cifra de diez.
6. Los integrantes honoríficos del Comité Paralímpico Español gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los restantes miembros, con excepción del derecho de voto, del que carecerán.
7. Las personas con reconocimiento honorífico causarán baja a petición propia y por las demás causas previstas en estos Estatutos.
Art. 17. Personas con voto
Cada persona presente en la Asamblea dispondrá de un solo voto, a excepción de quien ostente la Presidencia de Honor, las Vicepresidencias de Honor y de la totalidad de las personas con reconocimiento honorífico, que tendrán derecho a voz pero no derecho a voto.
CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 18. Derechos.
Son derechos de quienes integran el Comité Paralímpico Español:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales del CPE, con voz y voto, en las condiciones que se determinen en estos Estatutos y en sus Reglamentos de desarrollo. Cada persona presente en la Asamblea dispondrá de un solo voto, a excepción de quienes ostentan reconocimiento honorífico, que no tendrán derecho de voto.
b) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos y en sus Reglamentos de desarrollo.
c) Promover, por sí o en unión de otros integrantes -según se requiera en cada caso-, los acuerdos, resoluciones y actuaciones que estimen precisos o convenientes para el cumplimiento de los fines del Comité Paralímpico Español y de los presentes Estatutos.
d) Ser elector o electora y elegible para cualesquiera cargos directivos y representativos que se sometan a la designación de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo del CPE, con las salvedades que prevean los presentes Estatutos.
e) Censurar la gestión del Comité Ejecutivo, de la Comisión Permanente y de cualesquiera otros órganos de gobierno, dirección o administración del Comité Paralímpico Español, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, Reglamentos y normas de funcionamiento.
f) Obtener del Comité Ejecutivo un ejemplar de los Estatutos, Reglamentos y normas de funcionamiento.
g) Obtener del Comité Ejecutivo y de la Secretaría General la cooperación que precisen en el desempeño de las tareas que realicen por cuenta del Comité Paralímpico Español.
h) Acceder a toda la documentación relacionada en el artículo 14.1 de LO 1/2002, de 22 marzo, sobre Derecho de Asociación (relación actualizada de asociados, libros de contabilidad, inventario de bienes y libro de actas), a través del Comité Ejecutivo, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
i) Recibir información por escrito de los acuerdos adoptados por la Asamblea General del Comité Paralímpico Español.
j) Obtener del Comité Ejecutivo la información y documentación que sea relevante con relación a las actividades del movimiento paralímpico internacional.
k) Impugnar los acuerdos adoptados si los considerase contrarios a la legalidad vigente.
l) Emitir el voto particular en la adopción de los acuerdos de los órganos del CPE de los que forme parte.
m) Cualquier otro reconocido en los presentes Estatutos y en los Reglamentos y Normas de Funcionamiento del Comité Paralímpico Español.
n) Percibir el reembolso, mediante la debida justificación, de los gastos en que incurran por el desempeño de tareas u obligaciones dimanantes de sus cometidos en el CPE.
Artículo 19. Deberes.
Son deberes de quienes integran el Comité Paralímpico Español:
a) Propagar los principios y los valores fundamentales del paralimpismo en el ámbito de la actividad deportiva.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, normas de funcionamiento, acuerdos y resoluciones válidamente aprobados o adoptados por los órganos de gobierno del CPE y del Comité Paralímpico Internacional.
c) Colaborar diligentemente en las actuaciones y actividades acordadas por el Comité Paralímpico Español y por el Comité Paralímpico Internacional.
d) Asistir a las Asambleas Generales del Comité Paralímpico Español.
e) Desempeñar lealmente y con la debida diligencia los puestos de responsabilidad para los que sean elegidos o elegidas en el seno del Comité Paralímpico Español o en su representación, con sujeción en su desempeño a cuantas prescripciones y consecuencias se deriven de estos Estatutos.
f) Guardar la debida reserva y confidencialidad con relación a las informaciones de las que tengan conocimiento por formar parte del CPE, cuando la naturaleza de aquéllas lo requiera.
g) Cumplir con cuantas disposiciones estén previstas en los Códigos de Buen Gobierno y Gobernanza tenga establecidos el Comité Paralímpico Español.
h) Tener el máximo respeto, consideración y atenciones en todo ámbito deportivo, por su entrega desinteresada a favor del deporte.
i) Cualesquiera otros que resulten de los presentes Estatutos.
Artículo 20. Incompatibilidades.
Las personas que integran el Comité Paralímpico Español estarán sujetas a las incompatibilidades establecidas en los Estatutos y normas o códigos que tenga establecida dicha entidad.
CAPÍTULO V. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE INTEGRANTE DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 21. Pérdida de la condición de integrante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la condición de integrante del Comité Paralímpico Español se perderá:
a) A petición propia, o formulada por representante legal en caso de incapacitación o inhabilitación, dirigida por escrito a la Presidencia del CPE.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento.
c) Por la pérdida de la nacionalidad española.
d) Por haber recibido condena por sentencia firme, en España o en el extranjero, como criminalmente responsable de ilícito penal calificado o calificable según las leyes penales españolas como delito doloso y siempre que la ejecutoria extranjera no sea contraria al orden público nacional o internacional.
e) Por la sanción disciplinaria dictada conforme a lo previsto en el Reglamento de Disciplina del CPE.
f) Por haber incurrido de forma sobrevenida en causa de incompatibilidad.
g) Por la expulsión o inhabilitación impuesta por el Comité Paralímpico Internacional, por una Federación Deportiva Internacional, por una Federación Deportiva Española, o por la autoridad administrativa deportiva competente.
En los supuestos de las letras a) y f) del presente artículo, la baja será acordada por el Comité Ejecutivo, una vez comprobada por la Secretaría General la autenticidad del escrito de dimisión o renuncia y, en su caso, la legitimidad de quien lo suscriba como representante, o bien la concurrencia de la causa de incompatibilidad. En este último caso, previa audiencia de la persona interesada y con la posibilidad de impugnar tal acuerdo ante la Asamblea General.
En los casos de las letras b), c), d) y g) de este artículo la causa determinante de la baja actuará automáticamente, tan pronto como el Comité Ejecutivo tenga conocimiento de la certeza del hecho del que resulta, previa audiencia de la persona interesada si ello fuera posible.
En todos los supuestos anteriores, el Comité Ejecutivo debe informar de sus acuerdos a la Asamblea General.
En el supuesto de la letra e), la baja será efectiva desde el momento en que la Asamblea General adopte el acuerdo de separación.
En todos los casos, salvo en los de dimisión y fallecimiento, la baja será notificada a la persona interesada.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22. Reglamento Disciplinario
El CPE dispondrá de un Reglamento Disciplinario en el que se procederá a regular el régimen de infracciones y sanciones aplicables a los miembros de dicha entidad, así como los procedimientos a seguir en tales casos.