Artículo 37. Órganos directivos del Comité Paralímpico Español.
Son órganos directivos del Comité Paralímpico Español:
a) La Presidencia.
b) Las Vicepresidencias.
c) La Secretaría General.
d) La Tesorería.
e) La Dirección Gerente.
CAPÍTULO I. DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 38. Presidencia del Comité Paralímpico Español.
1. La Presidencia del Comité Paralímpico Español es el órgano directivo de representación de la Entidad y órgano ejecutivo de todas las actividades inherentes al normal funcionamiento del Comité Paralímpico Español.
2. La persona que ostente la Presidencia del Comité Paralímpico Español recibirá en el ejercicio de su función el título de Presidente o Presidenta del Comité Paralímpico Español, debiendo actuar de acuerdo con las facultades y deberes que le confieren estos Estatutos y demás normas del Comité Paralímpico Español y del Comité Paralímpico Internacional.
3. En particular, en el ejercicio de su función, compete a la persona titular de la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Comité Paralímpico Español ante cualesquiera instituciones, personas y entidades, públicas y privadas, nacionales, extranjeras y supranacionales, sin perjuicio de la representatividad honorífica que corresponde a la Presidencia de Honor y, en su caso, a las Vicepresidencias de Honor.
b) Velar por que el funcionamiento del Comité Paralímpico Español responda en todo momento a la consecución de sus fines y al respeto de los principios esenciales del movimiento paralímpico.
c) Otorgar poderes, delegaciones y facultades de cualquier clase para la defensa de los legítimos intereses del Comité Paralímpico Español ante todo tipo de instancias deportivas, administrativas, arbitrales y jurisdiccionales, tanto nacionales como internacionales o correspondientes a Estados extranjeros o a organizaciones supranacionales.
d) Convocar, presidir, ordenar y dirigir las reuniones y deliberaciones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, así como promover la ejecución de sus acuerdos y resoluciones y la elevación de propuestas a la Asamblea General y, en su caso, al Comité Ejecutivo. Asimismo, la Presidencia del CPE lo es de cualesquiera órganos permanentes que puedan ser constituidos en el seno del Comité Paralímpico Español.
e) Dirimir con su voto las eventuales situaciones de igualdad que pudieran producirse en los sufragios de cualesquiera órganos del Comité Paralímpico Español de los que forme parte.
f) Autorizar, con su visto bueno, cuantas certificaciones y documentos oficiales alusivos al Comité Paralímpico Español sean expedidos por la Secretaría General.
g) Ordenar, a propuesta de la Secretaría General, la incoación de expediente disciplinario por incumplimiento grave o muy grave frente a las personas que integran el CPE que incurran en alguna de las conductas previstas en el artículo 20 de estos Estatutos.
h) Celebrar contratos, convenios, transacciones y cualesquiera otros acuerdos de voluntades en nombre del Comité Paralímpico Internacional, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo.
i) Cualesquiera otras funciones y competencias que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y por cualesquiera otras normas y reglamentos del Comité Paralímpico Español, así como por las normas pertinentes del Comité Paralímpico Internacional.
Artículo 39. Elección de la Presidencia del Comité Paralímpico Español.
1. Compete a la Asamblea General del Comité Paralímpico Español la elección de la Presidencia del mismo. A tal efecto, la Presidencia saliente convocará Asamblea General Ordinaria para la elección de Presidente o Presidenta, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de los Juegos Paralímpicos de Verano, para ser celebrada no antes de los treinta ni después de los sesenta días siguientes a la convocatoria.
2. Son personas electoras y elegibles para la Presidencia del Comité Paralímpico Español todos cuantos integran la Asamblea General con derecho a voto.
3. La candidatura deberá ser avalada por las firmas de, al menos, una décima parte de quienes, en la fecha de la convocatoria, formen parte del Comité Paralímpico Español, incluidos quienes ostenten un reconocimiento honorífico. La candidatura deberá presentarse con, al menos, siete días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General.
4. En la Asamblea General Ordinaria a que se refiere este artículo se garantizará la oportunidad de que las candidaturas expongan sus respectivos programas, la deliberación o debate posterior y la realización del sufragio mediante votación secreta en un solo acto.
5. Si la persona titular saliente optara nuevamente a la Presidencia, la Asamblea General será presidida, hasta que tome posesión de nuevo, por las Vicepresidencias por su orden y, en su defecto, por la persona del Comité Ejecutivo de mayor edad.
6. Resultará elegida en primera instancia la candidatura que obtenga el voto de la mitad más uno de quienes integran el Comité Paralímpico. En segunda instancia, resultará elegida la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
7. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio, de carácter público, que será presidido por la Presidencia de la Asamblea, actuando como Secretaría quien lo sea de la misma.
8. Finalizado el escrutinio, la Presidencia hará público el resultado. Una vez que una de las candidaturas haya obtenido los sufragios necesarios, será proclamada la Presidencia del Comité Paralímpico Español por la Presidencia de la Asamblea, y procederá a tomar posesión de su cargo, momento a partir del cual cesará la Presidencia anterior y comenzará su mandato la nueva.
Artículo 40. Duración del mandato.
1. El mandato de la Presidencia del Comité Paralímpico Español será de cuatro años, siendo su titular reelegible.
2. La Presidencia saliente continuará ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva.
3. Serán causas de cese en la Presidencia:
a) La pérdida de la condición de integrante del Comité Paralímpico español por cualquier causa.
b) Dimisión.
c) La aprobación de la moción de censura.
d) La conclusión del mandato.
4. Si durante su mandato se produjera la vacante en la Presidencia, la persona a quien corresponda su sustitución procederá a convocar Asamblea General Extraordinaria para ser celebrada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante, al objeto específico de realizar una nueva elección. La Asamblea General a que se refiere este número será presidida por las Vicepresidencias, por su orden, y en su defecto por el integrante del Comité Ejecutivo de mayor edad. Quien resulte elegido como Presidente o Presidenta, ejercerá su mandato por el tiempo que restare para la finalización del mandato de la persona sustituida.
CAPÍTULO II. DE LAS VICEPRESIDENCIAS DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 41. Vicepresidencias del Comité Paralímpico Español.
1. El Comité Paralímpico Español contará con tres Vicepresidencias, cuyos titulares –que necesariamente habrán de pertenecer al CPE con derecho a voto- ostentarán en el ejercicio de sus funciones, respectivamente, los títulos de Vicepresidente 1º o Vicepresidenta 1ª del Comité Paralímpico Español, Vicepresidente 2º o Vicepresidenta 2ª del Comité Paralímpico Español, y Vicepresidente 3º o Vicepresidenta 3ª del Comité Paralímpico Español.
2. Corresponde a las Vicepresidencias del Comité Paralímpico Español:
a) Por su orden, sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o en cualquier otro caso en que fuere preciso, ostentando y ejercitando las atribuciones propias de la Presidencia mientras se encuentre desempeñando sus funciones.
b) Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades.
c) Desempeñar las funciones que la Presidencia les encomiende o delegue expresamente.
3. A la Vicepresidencia 1ª le corresponde sustituir en primer lugar a la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o en cualquier otro caso en que fuere preciso, con sus mismas atribuciones mientras se encuentre en funciones. Si el cargo de Presidencia sobreviniese vacante por dimisión, fallecimiento o enfermedad permanente, la Vicepresidencia 1ª lo reemplazará hasta la elección de nueva Presidencia por el procedimiento electoral establecido en los presentes Estatutos, debiendo producirse tal elección en un plazo no superior a un año.
La Vicepresidencia 1ª asistirá a la Presidencia en el ejercicio de su cargo y desempeñará las funciones que ésta le delegue o encomiende expresamente.
Vicepresidencia 1ª le corresponde igualmente el desempeño inmediato de las responsabilidades derivadas de las relaciones institucionales de ámbito nacional e internacional, así como de la coordinación general de los distintos órganos y áreas del Comité Paralímpico Español.
4. A la Vicepresidencia 2ª y a la Vicepresidencia 3ª les corresponden igualmente aquellas funciones y misiones que les encomiende o delegue expresamente la Presidencia.
Artículo 42. Elección de las Vicepresidencias del Comité Paralímpico Español.
1. Compete a la Presidencia del Comité Paralímpico Español proponer a la Asamblea General el nombramiento de las Vicepresidencias 1ª, 2ª y 3ª.
2. La propuesta de nombramiento deberá efectuarse en la misma Asamblea General en que sea elegida la Presidencia, a continuación de su toma de posesión, debiendo recaer en personas que formen parte del Comité Paralímpico Español con derecho a voto.
3. Realizada la propuesta, se someterá a votación al nombramiento, de forma unitaria, en la forma prevista para la Presidencia, siendo suficiente para la aceptación de la propuesta el voto favorable de la mayoría simple de los votos presentes.
4. Realizado el escrutinio, la Presidencia de la Asamblea General hará público el resultado. De ser éste favorable a la propuesta, las candidaturas serán proclamadas por la Presidencia de la Asamblea General, según corresponda, Vicepresidencia 1ª, Vicepresidencia 2ª y Vicepresidencia 3ª del Comité Paralímpico Español, procediendo a continuación a tomar posesión de sus cargos. Si no se alcanzare la mayoría simple de los votos en cualquiera de los casos, la Presidencia formulará nueva propuesta, que será sometida a votación. Si en este segundo caso no se lograre el número de sufragios precisos, el cargo quedará vacante hasta la siguiente reunión de la Asamblea General, en la que se reiterará el procedimiento expuesto con base en nuevas propuestas de la Presidencia.
Artículo 43. Duración del mandato.
1. El mandato de las Vicepresidencias del Comité Paralímpico Español estará vinculado al de la Presidencia que hubiera formulado la propuesta de su nombramiento, cesando tan pronto como se designe la nueva Presidencia, quien podrá proponer a la Asamblea la confirmación en sus cargos o la designación de otros.
2. Además de lo anterior, las Vicepresidencias cesarán por las causas establecidas en el artículo 40.3 de los presentes Estatutos. Las vacantes serán cubiertas por decisión del Comité Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia y ratificadas por la Asamblea General.
CAPÍTULO III. DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 44. La Secretaría General.
1. La Secretaría General del Comité Paralímpico Español es el órgano directivo encargado específicamente de la gestión técnico – administrativa de la Entidad.
2. Bajo la superior autoridad de la Presidencia, la Secretaría General se encuentra a cargo del Secretario o la Secretaria General del Comité Paralímpico Español, quien ejercerá la dirección, coordinación y control de la actividad económica, financiera, administrativa y jurídica del Comité Paralímpico Español, sin perjuicio de las funciones propias de la Tesorería.
3. La Secretaría General contará con el personal preciso y adecuado para el cumplimiento de su cometido. El personal que preste servicios, ya voluntarios, ya retribuidos -en régimen laboral o civil- en el Comité Paralímpico Español se hallará bajo la dependencia y dirección inmediata de la Secretaría General y, en su caso, de la Tesorería.
4. Las normas económico – financieras y de carácter administrativo precisarán las reglas aplicables a la contratación del personal del CPE y a la celebración de cualesquiera relaciones contractuales tendentes a la adquisición de bienes, suministros, servicios, arrendamientos, etc., que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad, y que, en todo caso, se basarán, respectivamente, en los principios de igualdad, mérito y capacidad; y en los de eficiencia, economía y racionalidad del gasto.
5. En particular, corresponde a la Secretaría General del Comité Paralímpico Español:
a) La llevanza de la Secretaría General del Comité Paralímpico Español, bajo su directa responsabilidad y la superior autoridad de la Presidencia.
b) La selección del personal que preste servicios retribuidos, en régimen laboral o civil, en el Comité Paralímpico Español.
c) Redactar el Informe Anual de Actuación del Comité Paralímpico Español para su sometimiento al Comité Ejecutivo con el visto bueno de la Presidencia.
d) Elaborar, coordinadamente con la Tesorería, el anteproyecto de presupuesto anual del CPE y el Informe de Rendición de Cuentas para el sometimiento de ambos al Comité Ejecutivo con el visto bueno de la Presidencia.
e) Cursar, por orden de la Presidencia, las convocatorias de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente.
f) Elaborar y firmar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las reuniones de los órganos de gobierno del CPE, así como tramitar cuantos documentos se deriven de los acuerdos adoptados, encargándose de la certificación y cumplimiento de tales acuerdos.
g) Actuar como Secretaría de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, de la Comisión Permanente y de cualesquiera otros órganos permanentes del Comité Paralímpico Español.
h) La gestión y disposición de los fondos del Comité Paralímpico Español, bajo la superior autoridad de la Presidencia. Las normas económico - financieras y de carácter administrativo podrán prever cualesquiera mecanismos que permitan obtener eficacia en la gestión económica sin merma del necesario control. La Secretaría General tendrá facultades para disponer y gestionar los fondos del Comité Paralímpico Español, con la firma de la Presidencia o de la Tesorería.
i) Las demás funciones y competencias que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y por los reglamentos y normas de funcionamiento del CPE.
Artículo 45. Designación y duración del cargo de Secretario o Secretaria General.
En todo lo relativo a la designación y duración del cargo de Secretaría General regirá el procedimiento dispuesto en los artículos 42 y 43 de estos Estatutos para la designación y duración de las Vicepresidencias.
CAPÍTULO IV. DE LA TESORERÍA DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 46. Tesorería del Comité Paralímpico Español.
1. La Tesorería del Comité Paralímpico Español es el órgano directivo encargado específicamente de la gestión financiera de la Entidad.
2. Bajo la superior autoridad de la Presidencia, la Tesorería se encuentra a cargo del Tesorero o Tesorera del Comité Paralímpico Español, quien ejercerá la dirección, coordinación y control de la actividad económica y financiera del Comité Paralímpico en conjunción y coordinación con la Secretaría General.
3. Para el desempeño de las funciones propias de la Tesorería, la Secretaría General dispondrá del personal que fuere preciso y adecuado de acuerdo con las posibilidades existentes.
4. Las normas económico – financieras y de carácter administrativo precisarán las reglas aplicables a la gestión económico-financiera del CPE y a la disposición de los fondos, que se acomodarán a los principios de eficiencia, economía y racionalidad del gasto, así como al cumplimiento de las disposiciones normativas que fueren de aplicación.
5. Asimismo, corresponde a la Tesorería del Comité Paralímpico Español:
a) La elaboración, conjuntamente con la Secretaría General del anteproyecto de presupuesto anual y del Informe de Rendición de Cuentas, para su sometimiento al Comité Ejecutivo con el visto bueno de la Presidencia.
b) La llevanza, supervisión y custodia de los libros de contabilidad.
c) Cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas por los presentes Estatutos y por los reglamentos y normas del Comité Paralímpico Español.
Artículo 47. Designación y duración del cargo de Tesorero/Tesorera.
En todo lo relativo a la designación y duración del cargo de Tesorería, regirá el procedimiento dispuesto en los artículos 42 y 43 de estos Estatutos para la designación y duración de las Vicepresidencias.
CAPÍTULO V. DE LA DIRECCIÓN GERENTE DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 48. La Dirección Gerente.
1. La Presidencia del CPE podrá nombrar la DirecciónGerente, que será el órgano de administración del CPE, pudiendo percibir remuneración mediante contrato laboral.
2. Las funciones del Director o Directora Gerente serán determinadas por el Comité Ejecutivo del CPE a propuesta de la Secretaría General del mismo y en todo caso, las siguientes:
a) Dirigir y coordinar la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos del Comité.
c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen.
d) Informar a la Asamblea General, la Presidencia y al Comité Ejecutivo sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.
Quien ostente la Dirección Gerencia será la persona encargada de gestionar el día a día del Comité Paralímpico Español, coordinar los diferentes órganos y tomar las decisiones necesarias para el buen fin y cumplimiento de los objetivos del CPE.
3. En caso de vacante, el Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español podrá delegar dichas competencias en otra persona, órgano o cargo directivo del CPE.
CAPÍTULO VI. DE LAS VOCALÍAS DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 49. Designación, mandato y cometido.
1. Las personas en quienes concurran las condiciones establecidas en el artículo 31 h) ostentarán automáticamente la cualidad de Vocal Nato del Comité Paralímpico Español, tan pronto como la Presidencia y/o Vicepresidencias, en su caso, tengan conocimiento de la certeza del hecho del que resulta, previa audiencia de la persona interesada si ello fuera posible.
2. Tanto las vocalías natas como la persona que ostente la representación del Consejo de Deportistas y las de libre designación de la Presidencia, deberán ser ratificadas por la Asamblea.
3. El mandato de las vocalías será efectivo en tanto ostenten los cargos referidos en el artículo 31 h).
4. Serán causas de cese de las vocalías:
a) La pérdida por cualquier causa de la condición que determina su cualidad de Vocal Nato
b) Dimisión.
c) La aprobación de la moción de censura.
En caso de vacante, podrá sustituir quien ostente el cargo que determina su condición de integrante del Comité Ejecutivo del CPE, debiendo ratificarse igualmente en la primera Asamblea General que se celebre.
5. Las vocalías podrán sustituir, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa a las Vicepresidencias, a la Secretaría General o a la Tesorería. La Presidencia determinará, en cada caso, la Vocalía que deba efectuar la sustitución.
6. De igual modo, la Presidencia o el Comité Ejecutivo podrán encomendar a alguna o algunas de los vocalías el desempeño de cometidos específicos que formen parte de los propios y delegables del órgano que efectúa el encargo.