CAPÍTULO I. DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 35. Presidencia del Comité Paralímpico Español.
1. La Presidencia del Comité Paralímpico Español es el órgano de representación de la Entidad y órgano ejecutivo de todas las actividades inherentes al normal funcionamiento del Comité Paralímpico Español.
2. La persona que ostente la Presidencia del Comité Paralímpico Español recibirá en el ejercicio de su función el título de Presidente o Presidenta del Comité Paralímpico Español, debiendo actuar de acuerdo con las facultades y deberes que le confieren estos Estatutos y demás normas del Comité Paralímpico Español y del Comité Paralímpico Internacional.
3. En particular, en el ejercicio de su función, compete a la persona titular de la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Comité Paralímpico Español ante cualesquiera instituciones, personas y entidades, públicas y privadas, nacionales, extranjeras y supranacionales, sin perjuicio de la representatividad honorífica que corresponde a la Presidencia de Honor y, en su caso, a las Vicepresidencias de Honor.
b) Velar por que el funcionamiento del Comité Paralímpico Español responda en todo momento a la consecución de sus fines y al respeto de los principios esenciales del movimiento paralímpico.
c) Otorgar poderes, delegaciones y facultades de cualquier clase para la defensa de los legítimos intereses del Comité Paralímpico Español ante todo tipo de instancias deportivas, administrativas, arbitrales y jurisdiccionales, tanto nacionales como internacionales o correspondientes a Estados extranjeros o a organizaciones supranacionales.
d) Convocar, presidir, ordenar y dirigir las reuniones y deliberaciones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, así como promover la ejecución de sus acuerdos y resoluciones y la elevación de propuestas a la Asamblea General y, en su caso, al Comité Ejecutivo. Asimismo, la Presidencia del CPE lo es de cualesquiera órganos permanentes que puedan ser constituidos en el seno del Comité Paralímpico Español.
e) Dirimir con su voto las eventuales situaciones de igualdad que pudieran producirse en los sufragios de cualesquiera órganos del Comité Paralímpico Español de los que forme parte.
f) Autorizar, con su visto bueno, cuantas certificaciones y documentos oficiales alusivos al Comité Paralímpico Español sean expedidos por la Secretaría General.
g) Ordenar, a propuesta de la Secretaría General, la incoación de expediente disciplinario por incumplimiento grave o muy grave frente a las personas que integran el CPE que incurran en alguna de las conductas previstas en el artículo 20 de estos Estatutos.
h) Celebrar contratos, convenios, transacciones y cualesquiera otros acuerdos de voluntades en nombre del Comité Paralímpico Español, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo.
i) Cualesquiera otras funciones y competencias que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y por cualesquiera otras normas y reglamentos del Comité Paralímpico Español, así como por las normas pertinentes del Comité Paralímpico Internacional.
j) Solicitar y realizar cuantas gestiones y firmar cuantos documentos sean necesarios o convenientes para el correcto cumplimiento del mandato recibido en relación con la gestión bancaria de la entidad.
Artículo 36. Elección de la Presidencia del Comité Paralímpico Español.
1. Compete a la Asamblea General del Comité Paralímpico Español la elección de la Presidencia del mismo. A tal efecto, la Presidencia saliente convocará Asamblea General Ordinaria para la elección de Presidente o Presidenta, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de los Juegos Paralímpicos de Verano, para ser celebrada no antes de los treinta ni después de los sesenta días siguientes a la convocatoria.
2. Son personas electoras y elegibles para la Presidencia del Comité Paralímpico Español todos cuantos integran la Asamblea General con derecho a voto.
3. El régimen de elección y nombramiento de la Presidencia estará regulado en el Reglamento Electoral del CPE.
Artículo 37. Duración del mandato.
1. El mandato de la Presidencia del Comité Paralímpico Español será de cuatro años, siendo su titular reelegible.
2. La Presidencia saliente continuará ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva.
3. Serán causas de cese en la Presidencia:
a) La pérdida de la condición de integrante del Comité Paralímpico español por cualquier causa.
b) Dimisión.
c) La aprobación de la moción de censura.
d) La conclusión del mandato.
4. Si durante su mandato se produjera la vacante en la Presidencia, la persona a quien corresponda su sustitución procederá a convocar Asamblea General Extraordinaria para ser celebrada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante, al objeto específico de realizar una nueva elección. La Asamblea General a que se refiere este número será presidida por las Vicepresidencias, por su orden, y en su defecto por el integrante del Comité Ejecutivo de mayor edad. Quien resulte elegido como Presidente o Presidenta, ejercerá su mandato por el tiempo que restare para la finalización del mandato de la persona sustituida.
CAPÍTULO II. DE LAS VICEPRESIDENCIAS DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 38. Vicepresidencias del Comité Paralímpico Español.
1. El Comité Paralímpico Español contará con un máximo de cuatro Vicepresidencias, cuyos titulares -que necesariamente habrán de pertenecer al CPE con derecho a voto- ostentarán en el ejercicio de sus funciones, respectivamente, los títulos de Vicepresidente 1º o Vicepresidenta 1ª del Comité Paralímpico Español, Vicepresidente 2º o Vicepresidenta 2ª del Comité Paralímpico Español, Vicepresidente 3º o Vicepresidenta 3ª del Comité Paralímpico Español y Vicepresidente 4º o Vicepresidenta 4ª del Comité Paralímpico Español.
2. Corresponde a las Vicepresidencias del Comité Paralímpico Español:
a) Por su orden, sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o en cualquier otro caso en que fuere preciso, ostentando y ejercitando las atribuciones propias de la Presidencia mientras se encuentre desempeñando sus funciones.
b) Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades.
c) Desempeñar las funciones que la Presidencia les encomiende o delegue expresamente.
3. A la Vicepresidencia 1ª le corresponde sustituir en primer lugar a la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o en cualquier otro caso en que fuere preciso, con sus mismas atribuciones mientras se encuentre en funciones. Si el cargo de Presidencia sobreviniese vacante por dimisión, fallecimiento o enfermedad permanente, la Vicepresidencia 1ª lo reemplazará hasta la elección de nueva Presidencia, debiendo producirse tal elección en un plazo no superior a un año.
La Vicepresidencia 1ª asistirá a la Presidencia en el ejercicio de su cargo y desempeñará las funciones que ésta le delegue o encomiende expresamente.
Artículo 39. Elección de las Vicepresidencias del Comité Paralímpico Español.
1. Compete a la Presidencia del Comité Paralímpico Español proponer a la Asamblea General el nombramiento de las Vicepresidencias.
2. La propuesta de nombramiento deberá efectuarse en la misma Asamblea General en que sea elegida la Presidencia, a continuación de su toma de posesión, debiendo recaer en personas que formen parte del Comité Paralímpico Español con derecho a voto.
3. El régimen de elección y nombramiento de las Vicepresidencias estará regulado en el Reglamento Electoral del CPE.
Artículo 40. Duración del mandato.
1. El mandato de las Vicepresidencias del Comité Paralímpico Español estará vinculado al de la Presidencia que hubiera formulado la propuesta de su nombramiento, cesando tan pronto como se designe la nueva Presidencia, quien podrá proponer a la Asamblea la confirmación en sus cargos o la designación de otros.
2. Además de lo anterior, las Vicepresidencias cesarán por las causas establecidas en el artículo 37.3 de los presentes Estatutos. Las vacantes serán cubiertas por decisión del Comité Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia y ratificadas por la Asamblea General.
CAPÍTULO III. DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 41. La Secretaría General.
1. La Secretaría General del Comité Paralímpico Español es el órgano directivo que tiene encomendadas las funciones que de forma específica se le atribuyen en los presentes estatutos.
2. Corresponde a la Secretaría General del Comité Paralímpico Español:
a) La llevanza de la Secretaría General del Comité Paralímpico Español, bajo su directa responsabilidad y la superior autoridad de la Presidencia.
b) Cursar, por orden de la Presidencia, las convocatorias de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente.
c) Elaborar y firmar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las reuniones de los órganos de gobierno del CPE, así como tramitar cuantos documentos se deriven de los acuerdos adoptados, encargándose de la certificación y cumplimiento de tales acuerdos.
d) Actuar como Secretaría de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, de la Comisión Permanente y de cualesquiera otros órganos permanentes del Comité Paralímpico Español.
e) Expedir las certificaciones relacionadas con los libros, archivos y registros del Comité Paralímpico Español.
f) Las demás funciones y competencias que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y por los reglamentos y normas de funcionamiento del CPE.
g) Las funciones o cometidos que pudiera encomendarle la Presidencia.
Artículo 42. Designación y duración del cargo de Secretario o Secretaria General.
En todo lo relativo a la designación y duración del cargo de Secretaría General regirá el procedimiento dispuesto en los artículos 39 y 40 de estos Estatutos para la designación y duración de las Vicepresidencias.
CAPÍTULO IV. DE LA TESORERÍA DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 43. Tesorería del Comité Paralímpico Español.
1. La Tesorería del Comité Paralímpico Español es el órgano directivo que tiene encomendadas las funciones que de forma específica se le atribuyen en los presentes estatutos.
2. Las normas económico – financieras y de carácter administrativo establecerán las reglas aplicables a la gestión económico-financiera del CPE y a la disposición de los fondos, que se acomodarán a los principios de eficiencia, economía y racionalidad del gasto, así como de trasparencia y de cumplimiento de las disposiciones normativas que fueren de aplicación.
3. Corresponde a la Tesorería del Comité Paralímpico Español:
a) La elaboración, conjuntamente con la Dirección General del anteproyecto de presupuesto anual y del Informe de Rendición de Cuentas, para su sometimiento al Comité Ejecutivo con el visto bueno de la Presidencia.
b) La supervisión y custodia de los libros de contabilidad.
c) Cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas por los presentes Estatutos y por los reglamentos y normas del Comité Paralímpico Español.
Artículo 44. Designación y duración del cargo de Tesorero/Tesorera.
En todo lo relativo a la designación y duración del cargo de Tesorería, regirá el procedimiento dispuesto en los artículos 39 y 40 de estos Estatutos para la designación y duración de las Vicepresidencias.
CAPÍTULO V. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 45. La Dirección General.
1. La Presidencia del CPE podrá nombrar la Dirección General, que será el órgano de dirección del CPE, pudiendo percibir remuneración mediante contrato laboral.
2. Las funciones del Director o Directora General serán determinadas por el Comité Ejecutivo del CPE y, en todo caso, las siguientes:
a) Dirigir y coordinar la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos del Comité.
c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen.
d) Informar a la Asamblea General, la Presidencia y al Comité Ejecutivo sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.
e) La realización de cuantas actuaciones sea precisas para la gestión y administración del CPE. Quien ostente la Dirección General será la persona encargada de gestionar el día a día del Comité Paralímpico Español, coordinar los diferentes órganos y tomar las decisiones necesarias para el buen fin y cumplimiento de los objetivos del CPE.
f) La dirección, coordinación y control de la actividad económica, financiera, administrativa y jurídica del Comité Paralímpico Español.
g) La contratación del personal laboral.
h) La contratación de bienes y servicios siempre que no superen el importe de ciento cincuenta mil euros.
i) Y, en general, cualesquiera otras atribuciones que le sean atribuidas por la Presidencia o el Comité Ejecutivo.
3. En caso de vacante, el Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Español podrá delegar dichas competencias en otra persona, órgano o cargo directivo del CPE.
CAPÍTULO VI. DE LAS VOCALÍAS DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL
Artículo 46. Designación, mandato y cometido.
1. Las personas en quienes concurran las condiciones establecidas en el artículo 29 h) ostentarán automáticamente la cualidad de Vocal Nato del Comité Paralímpico Español, tan pronto como la Presidencia y/o Vicepresidencias, en su caso, tengan conocimiento de la certeza del hecho del que resulta, previa audiencia de la persona interesada si ello fuera posible.
2. Tanto las vocalías natas como la persona que ostente la representación del Consejo de Deportistas y las de libre designación de la Presidencia, deberán ser ratificadas por la Asamblea.
3. El mandato de las vocalías será efectivo en tanto ostenten los cargos referidos en el artículo 29 h).
4. Serán causas de cese de las vocalías:
a) La pérdida por cualquier causa de la condición que determina su cualidad de Vocal Nato
b) Dimisión.
c) La aprobación de la moción de censura. En caso de vacante, podrá sustituir quien ostente el cargo que determina su condición de integrante del Comité Ejecutivo del CPE, debiendo ratificarse igualmente en la primera Asamblea General que se celebre.
5. Las vocalías podrán sustituir, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa a las Vicepresidencias, a la Secretaría General o a la Tesorería. La Presidencia determinará, en cada caso, la Vocalía que deba efectuar la sustitución.
6. De igual modo, la Presidencia o el Comité Ejecutivo podrán encomendar a alguna o algunas de los vocalías el desempeño de cometidos específicos que formen parte de los propios y delegables del órgano que efectúa el encargo.