Título VI. DE LOS OTROS ÓRGANOS DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL

Artículo 50. Otros órganos.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Comité Paralímpico Español podrá constituir en su seno cuantas comisiones u órganos especiales, consultivos o de cooperación con los órganos de gobierno y dirección, se estimen pertinentes.

2. La creación de tales órganos deberá ser autorizada por la Asamblea General, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de las personas que integran aquélla. La propuesta deberá precisar la composición, competencias y normas de funcionamiento de la comisión u órgano especial de que se trate.