Título VI. DE LOS OTROS ÓRGANOS DEL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL

Artículo 47. Otros órganos.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Comité Paralímpico Español podrá constituir en su seno cuantas comisiones u órganos se estimen pertinentes.

2. La creación de tales órganos deberá ser ratificada por la Asamblea General, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de las personas que integran aquélla. La propuesta deberá precisar la composición, competencias y normas de funcionamiento de la comisión u órgano de que se trate.