Artículo 47. Otros órganos.
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Comité Paralímpico Español podrá constituir en su seno cuantas comisiones u órganos se estimen pertinentes.
2. La creación de tales órganos deberá ser ratificada por la Asamblea General, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de las personas que integran aquélla. La propuesta deberá precisar la composición, competencias y normas de funcionamiento de la comisión u órgano de que se trate.