Artículo 51. Moción de censura.
1. La Presidencia del Comité Paralímpico Español podrá ser objeto de moción de censura constructiva. Las restantes personas que integran el Comité Ejecutivo, a título individual, podrán ser, igualmente, cesadas en sus cargos previa aprobación de la correspondiente moción de censura.
2. La propuesta deberá ser hecha por escrito, en la que se recoja en el caso de la moción de censura dirigida a la Presidencia, el nombre de quien opte a ocupar la Presidencia y su firma, que deberá ser suscrita por un tercio, al menos, de las personas que integran el CPE con derecho a voto y dirigida a la Secretaría General, con copia para la Presidencia.
3. Registrado el escrito en el domicilio oficial del CPE, la Secretaría General deberá proceder, con el visto bueno, en su caso, de la Vicepresidencia 1ª o de quien la sustituya, a convocar Asamblea General Extraordinaria para su celebración dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la moción, remitiendo la convocatoria de inmediato a quienes forman parte de la Asamblea General.
4. La moción será estimada si concurre a la misma el voto favorable de la mitad más uno de los sufragios totales de que se compone la Asamblea General en el momento de la presentación de aquélla. En tal caso, la persona del Comité Ejecutivo censurada cesará automáticamente, procediéndose a la elección del quien lo ha de sustituir conforme a las reglas previstas para la provisión de vacantes, y en el caso de la moción dirigida a la Presidencia, se dará posesión de su cargo a la persona propuesta en el escrito de moción.
5. Si la moción no es estimada, quienes la firman no podrán volver a promover otra durante el mandato en vigor.
Artículo 52. Suspensión y cese de las personas que integran el Comité Ejecutivo.
1. La Presidencia podrá suspender cautelarmente en sus funciones a cualquiera de los integrantes del Comité Ejecutivo e inmediatamente deberá promover su cese ante la Asamblea General, mediante escrito fundado que será remitido junto con la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria que haya de examinar la propuesta, Asamblea que deberá ser convocada para su celebración dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Presidencia acuerde la suspensión en sus funciones de la persona del Comité Ejecutivo afectada.
2. La propuesta de la Presidencia será debatida en la sesión correspondiente de la Asamblea General, y para su autorización precisará el voto favorable de la mitad más uno del total de sufragios que componen la Asamblea General en la fecha de la convocatoria de la reunión.
3. Acordada la propuesta de la Presidencia, la persona del Comité Ejecutivo afectada cesará inmediatamente en sus funciones y se procederá a la elección de nuevo miembro, en la forma prevista en los Estatutos para la provisión de vacantes.
4. Denegada la propuesta de la Presidencia, se podrá presentar en el acto moción de censura contra la misma, sujeta a los requisitos del artículo anterior, pero sin que en este caso sea aplicable su número 5.