Título VIII. RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 53. Medios de financiación.

Son ingresos económico-financieros del Comité Paralímpico Español:

a)    Las cantidades que se abonen al Comité Paralímpico Español por el Comité Paralímpico Internacional o por el Comité Olímpico Español o por cualquier otra persona física o jurídica, de carácter privado o público, por cualquier concepto.
b)    Las donaciones, legados y herencias aceptadas por la Asamblea General, debiendo éstas serlo a beneficio de inventario.
c)    Las subvenciones procedentes de cualquier Administración u Organismo Públicos.
d)    Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
e)    Las cuotas u otras aportaciones provenientes de las personas asociadas.
f)    Cualesquiera otros, de acuerdo con las leyes.

El ejercicio asociativo comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año natural.