Título VIII. RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 50. Medios de financiación.

Son ingresos económico-financieros del Comité Paralímpico Español:
a) Las cantidades que se abonen al Comité Paralímpico Español por cualquier persona física o jurídica, de carácter privado o público, por cualquier concepto.
b) Las donaciones, legados y herencias aceptadas por la Asamblea General, debiendo éstas serlo a beneficio de inventario.
c) Las subvenciones procedentes de cualquier Administración u Organismo Públicos.
d) Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
e) Las cuotas u otras aportaciones provenientes de las personas asociadas.
f) Los recursos procedentes de convocatorias de subvenciones o ayudas públicas, tanto de ámbito nacional como internacional, para la ejecución de proyectos, que sean objeto y materia coincidente con los fines del Comité Paralímpico Español.
g) Cualesquiera otros, de acuerdo con las leyes.

El ejercicio asociativo comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año natural.