ADESP publica un decálogo para la integración de las modalidades de personas con discapacidad en las federaciones españolas deportivas

Reunión de la Comisión Nacional de Deporte Inclusivo de ADESP. Foto: ADESP.

La Comisión Nacional de Deporte Inclusivo de ADESP ha publicado un decálogo sobre cómo deben llevarse a cabo los procesos de integración de las modalidades deportivas practicadas por personas con discapacidad en las respectivas federaciones españolas.

La Comisión, de la que forman parte las Federaciones Españolas de Ciclismo, Natación, Deportes de Invierno, Tenis de Mesa, Bádminton, Triatlón, Deportes para Ciegos, Deportes para Sordos, Deportes para Personas con Discapacidad Física, Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual y Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido; las Comunidades Autónomas de Extremadura y Región de Murcia a través de sus Direcciones Generales de Deporte; la Fundación Sanitas, el Comité Paralímpico Español y ADESP, trata de establecer así los criterios que se deberían seguir en este proceso de integración marcado en la Ley del Deporte y que es reflejo del proceso que se está llevando a nivel internacional y que se prevé que culmine en 2026.

DECÁLOGO PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS PRACTICADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS

1. Todo proceso de integración debe ser pactado entre la federación de deportes de personas con discapacidad que transfiere el deporte y la federación que lo recibe. Se debe entender el proceso de integración como un proceso deseado y no impuesto por normativa.

2. Todo proceso de integración federativo deberá quedar reflejado mediante un convenio de transferencia en el que se detallen todos los aspectos del proceso: fechas, transmisión de técnicos, licencias federativas, selección de deportistas, organización de competiciones, criterios de elegibilidad y las clasificaciones funcionales, iniciación deportiva y desarrollo deportivo, formación de técnicos, promoción de la nueva modalidad, etcétera.

3. Se ha de establecer un mecanismo para afrontar la financiación de los procesos de integración, imprescindible para su puesta en marcha, consignando presupuestos específicos y finalistas para la actividad de personas con discapacidad. Tanto el Consejo Superior de Deportes a nivel estatal como las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas deberían dotar presupuestariamente estos procesos de integración federativos de una forma estable en el tiempo.

4. Tiene que existir una armonización entre el modelo de integración federativa a nivel estatal con respecto al de las comunidades autónomas. Por lo tanto, los procesos de integración que se produzcan en las federaciones españolas deberán reproducirse en las correspondientes federaciones autonómicas, teniendo en cuenta las particularidades de las estructuras actuales de las federaciones deportivas de personas con discapacidad a nivel autonómico.

5. Se ha de determinar claramente el papel futuro que debe tener la entidad o entidades herederas de las actuales Federaciones Españolas de Deportes de Personas con Discapacidad cuando hayan traspasado sus modalidades deportivas. En estas federaciones está el conocimiento sobre la promoción, clasificaciones funcionales, captación de deportistas, etcétera, y todo ello supone un valor innegable que necesariamente se tiene que aprovechar. Este nuevo rol debe quedar claro tanto a nivel estatal como autonómico.

6. Las federaciones que integren modalidades deportivas de personas con discapacidad deberán contemplar medidas, presupuestarias o de cualquier otro tipo, encaminadas a eliminar barreras que en la práctica real hacen imposible la integración e inclusión en el deporte: el elevado coste del material deportivo específico para personas con discapacidad, la falta de accesibilidad en instalaciones, la formación (inicial o continua) de los técnicos deportivos en las modalidades deportivas de personas con discapacidad o la necesidad de personal de apoyo para la práctica deportiva de personas con grandes discapacidades, así como la disponibilidad de deportistas de apoyo para personas con discapacidad visual, como guías de atletismo, triatlón, esquí, pilotos de tándem, porteros de fútbol para ciegos, etc.

7. Las federaciones que integren modalidades deportivas de personas con discapacidad implementarán medidas para garantizar la representatividad de estas personas en los órganos de gobierno de la federación.

8. Las federaciones que integren la modalidad deportiva practicada por personas con discapacidad deberán promover la formación continuada de los técnicos y entrenadores de la respectiva modalidad para que tengan la capacitación suficiente para incorporar a los deportistas con discapacidad en sus respectivos ámbitos, preferentemente con un enfoque inclusivo.

9. La federación que integre una modalidad deportiva de personas con discapacidad utilizará un lenguaje inclusivo en toda su terminología. Se sugiere utilizar las recomendaciones del Comité Paralímpico Español y de la actual Ley del Deporte en este sentido.

10. Las federaciones deportivas acometerán acciones de difusión y comunicación a nivel interno y externo, con las que poner en valor los objetivos y resultados de los procesos de integración deportiva y la gran aportación que suponen en la meta final de lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

 

 

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